El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 26/2026, mediante el cual introdujo cambios en el Plan Gas.Ar con el objetivo de adecuarlo al régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado a fines de 2025.
La norma redefine el mecanismo por el cual el Estado asume parte del costo del gas natural para los usuarios residenciales, en un contexto de eliminación de la estacionalidad en el precio final que pagan los hogares subsidiados.
La medida se inscribe en la implementación del Decreto 943/2025, que unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional bajo el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados. Ese esquema abarca a los hogares que reciben asistencia estatal en electricidad, gas natural, gas propano por redes y gas licuado de petróleo (GLP) en garrafas.
En el caso del gas natural, el decreto estableció que las bonificaciones se aplican exclusivamente sobre el costo promedio ponderado anual del gas proveniente del Plan Gas.Ar, denominado “Precio Anual Uniforme”, excluyendo de la base subsidiable al gas importado como GNL o a contratos celebrados fuera de ese programa.

El Decreto 26/2026 sustituye el punto 13 del anexo del Decreto 892/2020 —que aprobó el Plan Gas.Ar— para precisar cómo se determina la porción del precio del gas que puede ser absorbida por el Estado.
A partir de ahora, se explicita que el Estado nacional podrá hacerse cargo mensualmente de una parte del Precio Anual Uniforme definido por la Autoridad de Aplicación, con el fin de reducir el costo que afrontan los usuarios. Esa porción podrá ser igual, inferior o superior al precio de mercado surgido de las subastas del Plan Gas.Ar, ajustado por el factor estacional.
El decreto establece además que cualquier diferencia entre ambos valores —ya sea positiva o negativa— quedará a cargo del Estado nacional o se deducirá del monto estatal, según corresponda.
Uno de los fundamentos centrales de la norma es la decisión de eliminar el traslado de la estacionalidad del precio del gas al usuario final subsidiado. El Gobierno argumenta que el Precio Anual Uniforme, construido sobre el costo real de abastecimiento, puede resultar más alto que el precio estacional en algunos meses —particularmente en verano— y más bajo en otros, sin alterar el valor total anual del esquema.
Según el Ejecutivo, esta modificación no altera las condiciones del Plan Gas.Ar ni los derechos de los productores a percibir el precio ofertado ajustado por estacionalidad, sino que busca “suavizar” el impacto de los mayores consumos invernales sobre los hogares beneficiarios de subsidios.
El decreto también instruye a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones necesarias en el régimen de cálculo de compensaciones previsto en el Plan Gas.Ar. Esto responde a que, al anualizar el precio del gas para los usuarios, el esquema puede generar saldos negativos en algunos meses y positivos en otros para los productores.
De acuerdo con los considerandos, estas adecuaciones resultan necesarias para preservar la cadena de pagos del sector hidrocarburífero y garantizar el normal funcionamiento del programa.
El Gobierno señaló que las modificaciones se apoyan en el proceso de consulta pública realizado por la Secretaría de Energía a través de las Resoluciones 484 y 592 de 2025, y en los informes técnicos elaborados por la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético.
Asimismo, remarcó que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) podrá asistir a la Autoridad de Aplicación en la determinación de los montos a cargo del Estado, cuando así se requiera.