El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 44/2026, mediante el cual introdujo modificaciones al régimen de importación de vehículos con tecnologías de motorización alternativa creado por el Decreto 49/2025.
La medida mantiene la reducción del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al 0% para este tipo de unidades y busca ampliar su alcance, otorgar mayor flexibilidad al uso de los cupos y precisar los criterios técnicos de inclusión y exclusión.
Según los considerandos, la norma se inscribe en el proceso de transformación tecnológica que atraviesa la industria automotriz a nivel global, con un crecimiento sostenido de los vehículos eléctricos, híbridos y a hidrógeno, en línea con los objetivos de transición energética y reducción de emisiones contaminantes.
El Gobierno argumentó que la reducción arancelaria apunta a garantizar la disponibilidad de vehículos de movilidad limpia en condiciones competitivas, atender la creciente demanda del sector y facilitar el acceso a nuevas tecnologías sustentables en el mercado interno.
El Decreto 49/2025 había establecido la eliminación del arancel de importación para determinados vehículos con motorización alternativa cuyo valor FOB no superara los USD 16.000, fijando un cupo anual de hasta 50.000 unidades.
De acuerdo con el Ejecutivo, la implementación del régimen mostró una “alta efectividad”, evidenciada en el rápido agotamiento del cupo previsto, lo que motivó la necesidad de introducir ajustes para optimizar su utilización y adaptarlo a la diversidad de configuraciones tecnológicas disponibles en el mercado.
La nueva redacción del artículo 2° del decreto precisa que el beneficio alcanza a los vehículos que utilicen tecnologías de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna. Entre ellos se incluyen:
La homologación de las unidades importadas deberá cumplir con la normativa vigente en materia de seguridad vial y con los requisitos técnicos que establezca la autoridad de aplicación.
El decreto ratifica el límite máximo anual de 50.000 unidades importadas bajo este régimen, pero incorpora una novedad: los cupos no utilizados durante un año podrán acumularse y ser asignados en el período inmediato siguiente, sumándose al límite correspondiente a ese año.
Además, la autoridad de aplicación podrá definir los criterios de asignación de los cupos, los plazos para concretar las importaciones y eventuales prórrogas para su utilización.
Hola Miguel. Algunas aclaraciones importantes sobre este tema.
— totocaputo (@LuisCaputoAR) January 16, 2026
Solo 2 modelos de autos se producen en nuestro país (Peugeot 2008 y Fiat Cronos). Argentina produce esencialmente camionetas, y el 70 por ciento de esa producción, se exporta.
La importación de autos híbridos o… https://t.co/6WrifpYWdj
La norma redefine los criterios de exclusión del beneficio, teniendo en cuenta el diseño del vehículo, sus prestaciones, los parámetros técnicos y los niveles de seguridad requeridos para su homologación.
Quedan excluidos, entre otros, los vehículos de muy bajo peso, baja potencia o autonomía reducida, así como aquellos comprendidos en las categorías L1 a L7, que abarcan motociclos, ciclomotores y cuatriciclos, conforme a la clasificación vigente.
La modificación del régimen se conoce en medio de un debate político sobre el impacto de la importación de vehículos en la industria automotriz nacional. Días atrás, el diputado Miguel Ángel Pichetto cuestionó públicamente la apertura a la importación de autos, al advertir que podría perjudicar la producción local y el empleo en el sector.
Esas declaraciones motivaron una respuesta del ministro de Economía, Luis Caputo, quien defendió la política oficial al sostener que la mayor competencia contribuye a bajar precios, ampliar la oferta y beneficiar a los consumidores, además de incentivar a la industria local a mejorar su competitividad.