26/01/2026 - Edición Nº1084

Política

Polémica militar

DNU de Defensa: polémica por el rol político de militares en el Gobierno

26/01/2026 | El exministro de Defensa Agustín Rossi cuestionó el decreto y advirtió que habilita a militares a ocupar cargos políticos sin frenar su carrera.



El diputado nacional y ex ministro de Defensa Agustín Rossi (Unión por la Patria) cuestionó el DNU 34/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, que modifica la Ley 19.101 de Personal Militar y reconoce como “servicio efectivo” el tiempo que el personal de las Fuerzas Armadas presta funciones o ejerce cargos dentro del Ministerio de Defensa.

“Un DNU hecho a medida de Presti: la politización de las FF.AA avanza”, escribió Rossi en redes sociales, y calificó la decisión del Ejecutivo como “un retroceso absoluto”.

En ese marco, sostuvo que “la necesaria e imprescindible neutralidad política de las FFAA queda claramente vulnerada”, al advertir que el decreto habilita que un militar pueda ocupar un cargo político en Defensa y luego regresar a posiciones de mando dentro de las fuerzas.

Qué cambia con el DNU 34/2026

Según explicó Rossi, el decreto oficializa una modificación al régimen del personal militar para permitir que quienes ocupen cargos políticos en el Ministerio de Defensa “sigan prestando servicio efectivo en las fuerzas”, sin que esa etapa afecte su carrera.

Hasta antes de este cambio, el personal militar que asumía funciones en el ministerio quedaba en una situación de disponibilidad por seis meses y, luego, pasaba a una situación de pasivo por dos años más, hasta finalmente el retiro, lo que implicaba una alteración en el cómputo de carrera.

Para Rossi, con el nuevo esquema “el personal militar podrá ser funcionario político del gobierno de Milei y volver después a estar al frente de un regimiento, división, brigada o comandante de un buque”.

El argumento del Gobierno: carrera, ascensos y retiro

Desde el Ejecutivo justificaron la medida al señalar que el DNU busca corregir lo que consideran una “incongruencia” del régimen vigente, dado que el Ministerio de Defensa tiene a su cargo, por ley, todo lo relacionado con la defensa nacional y el vínculo institucional con las Fuerzas Armadas.

En ese sentido, afirmaron que el objetivo es evitar que la designación de oficiales en funciones ministeriales afecte su desarrollo profesional, el cómputo de servicios para ascensos y su futuro haber de retiro.

Servicio efectivo y alcance de la reforma

El DNU 34/2026 sustituye el inciso 1° del artículo 38 de la Ley 19.101 y amplía la definición de “servicio efectivo”, al incluir en esa categoría al personal militar que preste servicios o ejerza cargos dentro del Ministerio de Defensa.

Sin embargo, el decreto excluye de ese régimen a quienes ya hayan alcanzado el grado máximo en cada fuerza, es decir: Teniente General, Almirante o Brigadier General.

Cambios salariales y régimen de incompatibilidades

La norma también modifica el artículo 60 de la Ley 19.101 y precisa el régimen de percepción de haberes del personal militar que ocupe cargos como ministro, secretario o subsecretario.

Según lo establecido, el personal percibirá el haber correspondiente a su grado y se le sumará un complemento hasta alcanzar la remuneración fijada por el Presupuesto para el cargo ocupado, con reintegros al fisco en caso de corresponder. El decreto aclara que esto no afecta el cobro de gastos de representación.

Además, el Ejecutivo remarcó que la medida no habilita el ejercicio simultáneo de funciones en las Fuerzas Armadas y en el Ministerio de Defensa, y que los designados deberán cumplir con el régimen de incompatibilidades aplicable.

La urgencia, según el Ejecutivo

En los considerandos, el Gobierno fundamentó la necesidad y urgencia del decreto en la necesidad de cubrir “de manera inmediata” cargos vacantes en el Ministerio de Defensa.

También sostuvo que una demora legislativa podría afectar la continuidad de la gestión administrativa, operativa y estratégica del área, además de generar un perjuicio en la carrera del personal militar designado por no computar ese período como servicio efectivo.