29/01/2026 - Edición Nº1087

Política

Boletín Oficial

Carrera militar y cargos políticos: el decreto de Milei sobre una reglamentación clave

29/01/2026 | Se trata de la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar. Cómo se regularán las designaciones de militares en cargos públicos.



El Poder Ejecutivo Nacional oficializó este jueves el Decreto 58/2026, mediante el cual se introducen modificaciones en la Reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, con el objetivo de adecuarla a los cambios dispuestos recientemente por el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2026.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, actualiza el régimen aplicable al personal del Ejército en relación con el desempeño de funciones dentro del Ministerio de Defensa y otros organismos del Estado, sin afectar la carrera profesional militar.

Adecuación normativa tras el DNU 34/2026

El decreto se inscribe en el marco de las facultades constitucionales del Presidente de la Nación como Jefe Supremo y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y en las atribuciones del Ministerio de Defensa como autoridad de conducción, administración y ejecución de la política de defensa nacional.

En los considerandos, el Gobierno señala que resultaba incongruente que el personal militar viera afectadas sus expectativas de desarrollo profesional cuando era designado por el Poder Ejecutivo Nacional para ocupar cargos dentro del Ministerio de Defensa. Esa situación había sido corregida por el DNU 34/26, que modificó el artículo 38 de la Ley N° 19.101, y ahora se avanza en la adecuación de su reglamentación.

Nuevas condiciones para el desempeño de funciones públicas

El Decreto 58/2026 sustituye el artículo 18 de la reglamentación vigente, estableciendo que el personal del Cuadro Permanente del Ejército podrá desempeñar funciones públicas no electivas en dos supuestos: cuando sea designado directamente por el Poder Ejecutivo Nacional o cuando sea designado por otras autoridades, con autorización previa del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

En ambos casos, el personal quedará comprendido dentro del régimen previsto por la Ley para el Personal Militar, con excepciones puntuales vinculadas a determinadas situaciones especiales contempladas en la normativa.

Carlos Presti, ministro de Defensa de la Nación

Redefinición del concepto de servicio efectivo

La norma también introduce modificaciones en el artículo 83 de la reglamentación, precisando las situaciones en las que el personal militar se considera en servicio efectivo. Entre ellas se incluyen la prestación de servicios en organismos del Ejército, el cumplimiento de funciones específicamente militares en el Consejo de Defensa Nacional, el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Casa Militar, así como el desarrollo de comisiones propias del servicio militar.

Asimismo, se incorporan disposiciones específicas para el personal superior del cuadro permanente designado por el Poder Ejecutivo para ocupar cargos que, según las leyes vigentes, pueden o no ser desempeñados por personal militar.

Designaciones en el Ministerio de Defensa

Uno de los cambios centrales del decreto es la incorporación de un nuevo inciso que establece que el personal militar designado en cualquier cargo dentro del Ministerio de Defensa será considerado en servicio efectivo, con la excepción del Teniente General, cuya situación se rige por disposiciones específicas de la Ley N° 19.101.

De este modo, se busca garantizar que las designaciones dentro del ámbito del Ministerio no perjudiquen la trayectoria profesional ni el encuadre legal del personal militar involucrado.