30/01/2026 - Edición Nº1088

Judiciales

Decisión judicial

A pedido de las hijas, la Justicia frenó a las hermanas y a Morla por la marca Maradona

30/01/2026 | La Cámara del Crimen hizo lugar a una medida cautelar y prohibió la explotación de las marcas vinculadas a Diego Maradona, aunque descartó restricciones.



La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por los abogados de Dalma y Gianinna Maradona y prohibió a Rita Mabel y Claudia Nora Maradona, junto a Matías Morla, realizar cualquier tipo de acto de comercialización vinculado a la marca de Diego Armando Maradona.

La decisión fue adoptada por la Sala IV, que revocó parcialmente un fallo de primera instancia y consideró acreditados los requisitos necesarios para ordenar la prohibición de innovar y contratar en el marco de la causa por presunta defraudación mediante administración fraudulenta.

Alcance de la medida cautelar

El tribunal dispuso impedir a los imputados llevar adelante actos, contratos, negociaciones, promociones, publicaciones, trámites registrales o cobros de dinero relacionados con las marcas Maradona, tanto en Argentina como en el exterior. La medida también alcanza a las acciones de la sociedad Sattvica SA, eje central de la investigación.

Según el fallo, la verosimilitud del derecho quedó configurada a partir del procesamiento dictado en la causa —recientemente homologado—, mientras que el peligro en la demora surge de la posibilidad concreta de que los imputados continúen explotando comercialmente bienes que el proceso considera producto del delito.

Fundamentos del fallo

Los jueces señalaron que, aun con la causa en trámite, se verificaron actos de disposición sobre las acciones y sobre el producido de las marcas luego del fallecimiento de Maradona, pese a que los imputados conocían los reclamos formulados por las hijas del exfutbolista en su carácter de herederas.

En ese marco, la Cámara rechazó el argumento de que no podían dictarse medidas cautelares por la falta de firmeza del auto de procesamiento y recordó que el Código Procesal Penal habilita su adopción aun cuando existan recursos pendientes.

Comunicación y alcance internacional

La resolución ordenó comunicar la medida al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), que deberá gestionar su alcance ante autoridades y jurisdicciones internacionales, además de notificar a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y a distintos juzgados civiles donde tramitan causas vinculadas.

Sin restricciones personales

En cambio, el tribunal confirmó el rechazo a las medidas de carácter personal. De este modo, Morla y las hermanas Maradona no tendrán prohibición para salir del país ni se ordenó la retención de sus pasaportes, al considerar que no se verificó inconducta procesal ni riesgo de fuga.

El fallo representa un nuevo capítulo en la disputa judicial por el control y la explotación del legado comercial de Diego Maradona, mientras continúa avanzando la investigación penal.