01/02/2026 - Edición Nº1090

Política

Derecho

Diez horas varada en la Ruta 2: el fallo que obliga a pagar $1,5 millón

31/01/2026 | Un fallo civil condenó a una aseguradora y su prestadora de asistencia a pagar $1.500.000 a una automovilista que permaneció más de diez horas varada esperando auxilio.



En un fallo que podría sentar un precedente en la protección de usuarios de servicios de auxilio mecánico, el Juzgado Civil y Comercial N°1 de San Nicolás condenó a una aseguradora y su empresa de asistencia a pagar $1.500.000 en concepto de indemnización por daño extrapatrimonial sufrido por una mujer que, junto a su familia, quedó varada más de diez horas en la Autovía 2 tras una avería en su vehículo mientras regresaban de la Costa Atlántica. La parte actora fue beneficiada, pese a no ser titular de la póliza

El hecho se remonta al 5 de enero de 2023, cuando el Renault Sandero de la demandante se detuvo en plena madrugada cerca de Maipú y Las Armas. A pesar de haber efectuado reiterados llamados a la línea de auxilio, que prometía atención las 24 horas, la asistencia solo llegó alrededor de las 13:00 horas, luego de que la mujer recurriera al auxilio de la concesionaria vial para poder trasladarse a un lugar seguro.

El juez consideró que la demora fue irrazonable y no justificada, ya que las empresas no pudieron demostrar razones de fuerza mayor ni falta de disponibilidad de prestadores que habilitara la extensa espera. Al aplicar la Ley de Defensa del Consumidor, la magistratura reconoció que incluso quienes no figuran como titulares en la póliza están legítimamente habilitados para reclamar por un servicio que no fue cumplido en plazo y forma.

La indemnización fue fijada por el tribunal en concepto de daño extrapatrimonial -tal como se menciona a la cuantificación del daño a los bienes tutelados que no está en el mercado-  que superó una molestia circunstancial.

Para la Justicia, la falta de respuesta rápida de la aseguradora generó angustia y nerviosismo en la conductora del vehículo y su grupo familiar. Sin embargo, el pedido de daño punitivo fue desestimado al no comprobarse una conducta deliberada o un desprecio grave por parte de las compañías demandadas. El fallo entendió que todo se redujo a un incumplimiento contractual.

El fallo representa un llamado de atención a las aseguradoras y empresas de asistencia mecánica sobre la obligación de brindar servicios eficaces y en plazos razonables, así como un recordatorio de que las normas de protección al consumidor amparan a quienes efectivamente utilizan el servicio, independientemente de quién figure en el contrato.

¿Se puede reclamar sin ser titular de la póliza?

En nuestro país rige el derecho del consumidor, con base en el artículo 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y en el Código Civil y Comercial de la Nación. Estas normas amplían la protección más allá del firmante del contrato e incluyen al llamado “consumidor o usuario equiparado”: toda persona que, sin ser titular de la póliza, utiliza o resulta destinataria final del servicio dentro de una relación de consumo.

El Código Civil y Comercial refuerza este criterio al reconocer la tutela de quienes se encuentran expuestos o vinculados a prácticas de mercado (arts. 1092 a 1095 y concordantes), mientras que la Ley 24.240 prioriza la realidad económica del vínculo por sobre la formalidad documental.

En términos jurídicos, existe relación de consumo cuando un proveedor profesional ofrece un servicio y un sujeto lo recibe como usuario final; por eso, quien efectivamente solicita la grúa o padece el incumplimiento puede reclamar daños y perjuicios, aun sin figurar como titular -en este caso, de un seguro automotor- ya que la protección legal se centra en la condición de usuario efectivo y no en la mera titularidad administrativa del contrato.