La Justicia bonaerense ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades recreativas motorizadas en los médanos de La Frontera, en Pinamar, tras un fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Dolores que hizo lugar a una acción de amparo contra el municipio por la reiteración de accidentes graves.
La resolución fue dictada por el juez suplente Félix Adrián Ferrán y respondió a una presentación realizada por el ex director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, quien cuestionó la falta de controles y regulación en la zona.
A través de su cuenta en la red social X, Martínez Carignano difundió fragmentos del fallo, en el que el magistrado ordenó el “cese inmediato y la prohibición expresa de pruebas de destreza; competencias formales o informales; eventos recreativos motorizados organizados; desafíos, carreras y toda maniobra temeraria” realizadas con camionetas 4x4, UTV, cuatriciclos, motos u otros vehículos similares en los médanos costeros conocidos como “La Frontera”, aun cuando se trate de predios de titularidad privada.
En el fallo, el juez fundamentó la medida en la reiteración de siniestros graves y fatales, muchos de ellos con niñas y niños como víctimas. Según remarcó, se trata de “conductas de riesgo manifiesto, frecuentemente asociadas a siniestros graves y muertes”, en un espacio de uso masivo y alta concurrencia durante la temporada de verano.
La decisión judicial se tomó luego de un grave accidente ocurrido semanas atrás en esa zona, cuando Bastián, un nene de 8 años, sufrió múltiples fracturas de cráneo tras un choque frontal entre un UTV y una camioneta. El menor viajaba sentado en la falda de su padre en un vehículo todo terreno Can-Am Maverick, junto a sus dos hermanas y la conductora.
Bastián fue intervenido quirúrgicamente en varias oportunidades y continúa internado en el Hospital Materno Infantil de Mar del Plata. Tras diez días de evolución estable, su familia informó que “va dando pasos progresivos” en su recuperación.
En la resolución, el juez sostuvo que los municipios tienen la obligación de ejercer el poder de Policía, lo que implica regular, controlar e impedir actividades que comprometan la seguridad pública. En ese sentido, rechazó el argumento de la Municipalidad de Pinamar, que había señalado que no podía intervenir por tratarse de terrenos privados.
“El riesgo cierto, conocido y evitable habilita la intervención judicial para asegurar la efectiva protección de los derechos comprometidos”, señaló el magistrado, al tiempo que advirtió que la omisión o insuficiencia en el control estatal puede generar “una situación de peligro actual o inminente”.
Según trascendió, la suspensión de las actividades motorizadas en los médanos se mantendrá vigente hasta que el municipio garantice condiciones adecuadas de seguridad y control, incluyendo señalización, delimitación de zonas, supervisión efectiva y medidas preventivas suficientes.
“Este es el fallo que prohíbe la locura de los cuatris y otros vehículos en la arena de Pinamar. Valoro y agradezco la sensatez y valentía del juez interviniente”, expresó Martínez Carignano, tras conocerse la resolución.