La Justicia de Dolores ordenó a la Municipalidad de Pinamar que informe quiénes son los titulares de los inmuebles ubicados en los sectores conocidos como “La Frontera” y “La Olla”, convocó a una audiencia presencial y dispuso un reconocimiento judicial en la zona, en el marco del amparo que derivó en una medida cautelar contra actividades con vehículos.
Las decisiones fueron adoptadas dentro de la causa en la que se prohibieron pruebas de destreza, competencias informales y picadas con cuatriciclos, UTV y camionetas, a partir de una serie de accidentes registrados en el lugar.
Mediante un oficio, el juzgado requirió que la Municipalidad de Pinamar aporte los datos de los titulares de dominio de los inmuebles ubicados en “La Frontera” y “La Olla”, de acuerdo con los registros que obran en su poder.
El objetivo es precisar la titularidad de los predios donde se desarrollan las actividades cuestionadas y avanzar en la determinación de responsabilidades.
El tribunal fijó una audiencia presencial para el próximo 10 de febrero a las 12.30, a la que deberán concurrir las partes involucradas en el expediente.
Además de representantes del municipio, está citado el exdirector de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, quien interpuso el amparo que dio origen a la medida cautelar.
Otra de las medidas dispuestas es la realización de un reconocimiento judicial en las zonas de “La Frontera” y “La Olla”.
La inspección fue programada para el 5 de febrero de 2026, entre las 15 y las 20, con el fin de que el magistrado pueda constatar de manera directa las características del lugar y el tipo de actividades que allí se desarrollan.
La decisión se tomó tras una serie de accidentes, entre ellos el caso del niño Bastián, que sufrió graves heridas luego de un choque entre un UTV y una camioneta.
La Municipalidad de Pinamar interpuso un recurso de apelación para que se revoque la medida que prohíbe las actividades con vehículos en “La Frontera” y “La Olla”.
En el escrito, el municipio sostuvo que la cautelar fue dictada sin respetar el debido proceso ni otorgar un plazo razonable para ejercer su defensa, producir prueba y acreditar las acciones que ya viene desarrollando junto a organismos provinciales y nacionales.
También cuestionó que la prohibición se haya basado en una presunción de inacción estatal, a la que calificó como no verificada y carente de sustento.
Otro eje del planteo apunta a la legitimación del demandante, al considerar que el fallo dio por acreditada una supuesta representación colectiva sin un análisis concreto.
Además, el municipio objetó que se lo haya colocado como principal responsable de impedir las actividades, cuando los hechos denunciados ocurren en un predio de carácter privado.
En ese sentido, recordó que realizó denuncias penales, pedidos de inhabilitación y otras acciones dentro de su competencia, y sostuvo que la potestad de impedir el ingreso o excluir personas corresponde al propietario del inmueble.
Por último, la Municipalidad señaló que la cautelar resulta redundante, ya que las actividades cuestionadas se encuentran prohibidas y sancionadas por normas penales, contravencionales y ordenanzas municipales vigentes.