14/02/2026 - Edición Nº1103

Economía

impacto en los trabajadores

Indemnizaciones: ¿qué cambia con la media sanción en diputados?

14/02/2026 | La reforma introduce topes, cambia el cálculo y crea un fondo financiado con aportes del trabajador.


por Luca Muzzi


Cada vez que se discute una reforma laboral reaparece el mismo interrogante: ¿cómo equilibrar la protección del trabajador con la necesidad de promover empleo formal y reducir la litigiosidad? En ese contexto, el debate sobre el sistema de indemnizaciones por despido y la posible creación de un fondo de desempleo vuelve a ocupar el centro de escena.

Las indemnizaciones tradicionales cumplen una función clara y esencial: desincentivar el despido arbitrario y reparar el daño económico que sufre el trabajador al perder su empleo sin causa. Sin embargo, la reforma impulsada plantea modificaciones que, lejos de fortalecer esa protección, tienden a reducirla.

Uno de los cambios más relevantes es la modificación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según la propuesta, la base de cálculo de la indemnización no podrá exceder tres veces el salario previsto en el convenio colectivo aplicable.

El ejemplo ilustra de inmediato el impacto: si el convenio colectivo para un trabajador fija un salario de $100, pero el trabajador percibe efectivamente $500, el cálculo indemnizatorio tendrá un tope de $300. Actualmente, ese trabajador tendría como base su última mejor remuneración, siendo en este caso $500. Esta medida afecta especialmente a quienes, por experiencia o negociación individual, logran salarios superiores al piso convencional.

El proyecto también introduce otro cambio sustancial: la base salarial ya no se calcularía tomando la mejor remuneración mensual de los últimos 12 meses, como establece hoy la Ley de Contrato de Trabajo. En su lugar, se utilizaría el promedio de los últimos 6 meses, lo cual puede disminuir la base indemnizatoria, sobre todo en contextos de aumentos recientes, pagos variables o ajustes por inflación.

A esto se suma la propuesta de crear un fondo de desempleo, presentado como una alternativa “moderna” al sistema tradicional de indemnizaciones. Sin embargo, su diseño plantea serias dudas. El fondo sería financiado por un aporte de hasta el 2% del salario bruto del trabajador, retenido por el empleador y derivado a una cuenta colectiva administrada por una entidad habilitada y regulada por la Comisión Nacional de Valores.

Es decir: se financia con parte del salario del propio trabajador un sistema destinado a cubrir los costos del eventual despido.

Bajo la apariencia de otorgar previsibilidad a las empresas, esta reforma pretende trasladar al trabajador un riesgo que siempre recayó sobre el empleador. En lugar de reforzar la estabilidad y el resarcimiento frente al despido sin causa, se debilita la protección histórica del trabajador y se consolida un esquema donde el costo del despido se “financia” a costa de derechos del trabajador.

En definitiva, más que equilibrar el sistema laboral, estas propuestas parecen avanzar hacia una reducción estructural de derechos. Una reforma que aspire a modernizar el trabajo no debería hacerlo a costa de erosionar las garantías básicas de quienes, en definitiva, se encuentran en la posición más vulnerable de la relación laboral.