09/04/2026 - Edición Nº1157

Política

Reforma laboral

Milei y el Fondo de Asistencia Laboral bajo la lupa: cómo se pagarían las indemnizaciones

18/02/2026 | Se trata de un punto clave de la reforma laboral. Objeciones de la oposición. Punto por punto, cómo se aplicaría.



El Título II de la reforma laboral es un punto clave de la reforma laboral. Celebrado por Luis Caputo, ahora desde Provincias Unidas lo objetan.

Se trata de la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a ayudar a los empleadores privados a afrontar el pago de indemnizaciones y compensaciones ante la finalización de relaciones laborales.

La iniciativa fue presentada por la administración de Javier Milei como una herramienta para dar previsibilidad a las empresas y reducir conflictos judiciales. Sin embargo, desde Provincias Unidas advierten que implicaría una pérdida para la ANSES. Desde el kirchnerismo, por su parte, señalan que es un “negocio financiero”.

Qué es el Fondo de Asistencia Laboral

Según el texto aprobado, el FAL consiste en cuentas especiales que cada empleador deberá conformar para reunir recursos destinados exclusivamente al pago de:

  • Indemnizaciones por despido.
  • Preaviso e integración del mes de despido.
  • Compensaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Indemnizaciones de estatutos profesionales.

El régimen aclara que no reemplaza ni modifica el sistema indemnizatorio vigente, sino que funciona como un mecanismo de respaldo financiero para cumplir con esas obligaciones.

Además, el fondo solo podrá utilizarse para trabajadores debidamente registrados con al menos 12 meses de antigüedad, y queda excluida cualquier relación laboral no formalizada.

Cómo se conforman las cuentas

Cada empleador deberá abrir una cuenta individual en un fondo administrado por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.

Estas cuentas:

  • Son patrimonios separados.
  • Son inembargables.
  • No pueden destinarse a otros fines.
  • No pueden ser administradas por entidades vinculadas al propio empleador.

Los fondos acumulados solo podrán utilizarse para cubrir las obligaciones laborales previstas en la ley.

Aportes obligatorios y posibles aumentos

El financiamiento del FAL se basa en contribuciones mensuales que deben realizar los empleadores:

  • 1% del salario para grandes empresas.
  • 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Estos porcentajes podrán elevarse hasta:

  • 1,5% para grandes empresas.
  • 3% para MiPyMEs.

El aumento quedará sujeto a la situación fiscal y deberá contar con aval del Congreso.

Los pagos se canalizarán a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actuará solo como intermediaria, sin asumir responsabilidades por eventuales incumplimientos.

Administración y control de los fondos

Cada empresa contará con una cuenta identificada donde se registrarán:

  • Aportes realizados.
  • Rendimientos financieros.
  • Gastos y comisiones.
  • Retiros efectuados.
  • Saldo disponible.

Las entidades administradoras podrán cobrar comisiones, con un tope del 1%, y estarán obligadas a informar irregularidades.

También participarán en el sistema organismos como la Administración Nacional de la Seguridad Social y ARCA, que colaborarán en los controles.

Cuándo y cómo se pueden usar los recursos

El empleador podrá optar por usar el fondo cuando se produzca una extinción laboral, siempre que:

  • La relación haya estado debidamente registrada.
  • Se cumplan los requisitos formales.
  • Se presente una declaración jurada con los datos del trabajador y del pago.
  • La entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir el dinero al beneficiario.

No obstante, la ley establece que si el fondo es insuficiente, la empresa sigue siendo responsable por el total de la indemnización.

Período de carencia y suspensión de aportes

El FAL tendrá un período inicial de capitalización: durante los primeros seis meses, no cubrirá despidos ni indemnizaciones.

Además, las empresas que demuestren contar con un saldo suficiente podrán solicitar la suspensión o interrupción temporal de los aportes, previa evaluación oficial.

Beneficios impositivos

El régimen prevé incentivos fiscales para los empleadores:

  • Exención del impuesto a las ganancias sobre los rendimientos del fondo.
  • Exención de IVA para la mayoría de las operaciones.
  • Deducción impositiva de los pagos realizados.

Desde el Gobierno señalan que estos beneficios buscan fomentar la adhesión al sistema.

Responsabilidades y sanciones

La normativa establece que:

  • El empleador es el único responsable frente al trabajador.
  • Las entidades administradoras no responden por las indemnizaciones.

En caso de uso indebido de los fondos o incumplimiento de las reglas, se prevén multas de hasta el doble del monto involucrado, más intereses, sin perjuicio de eventuales acciones judiciales.

Qué pasa en caso de quiebra o cierre

Si una empresa quiebra, se disuelve o deja de tener empleados registrados durante seis meses, la cuenta del FAL se extingue y los fondos remanentes se transfieren al empleador, salvo decisión judicial en contrario.

También se contempla la transferencia de cuentas en casos de venta de empresas, cesión de personal o reorganizaciones societarias.

El argumento oficial: previsibilidad y menor litigiosidad

Desde el Ejecutivo destacan al FAL como uno de los puntos centrales de la reforma. Afirman que permitirá:

  • Reducir el impacto financiero de los despidos.
  • Dar mayor previsibilidad a las empresas.
  • Facilitar acuerdos laborales.
  • Disminuir la judicialización.

Las dudas de aliados y opositores moderados

Pese al respaldo general a la reforma, algunos sectores opositores que acompañaron partes del proyecto expresan reparos sobre el FAL.

Entre las principales dudas figuran:

  • Si el sistema puede derivar en una “financiarización” de las indemnizaciones.
  • Si favorece más a las empresas que a los trabajadores.
  • Si, a largo plazo, podría debilitar el régimen tradicional de protección.
Relacionadas
Más Noticias