20/02/2026 - Edición Nº1109

Política

Supuestas amenazas

Fin de la novela Manes-Caputo: qué resolvió la Justicia y los videos del tenso cruce

20/02/2026 | El hecho había ocurrido en el inicio de las sesiones ordinarias del 2025. Los fundamentos del fallo.



La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires confirmó este viernes el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo, en la causa iniciada por el exdiputado Facundo Manes, quien lo había denunciado por presuntas amenazas durante una sesión legislativa realizada en marzo del 2025, en un contexto de fuerte tensión política.

La decisión fue adoptada por mayoría, con los votos favorables de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, y la disidencia de Roberto Boico.

Ratificación del fallo de primera instancia

La intervención del tribunal se produjo luego de que Manes apelara el sobreseimiento dictado en primera instancia por la jueza María Eugenia Capuchetti, quien había archivado inicialmente el expediente.

En una etapa previa, la Cámara había solicitado profundizar el análisis del caso y definir si el denunciante podía actuar como querellante. Tras esa revisión, el tribunal resolvió finalmente ratificar el cierre de la causa.

En su fallo, los magistrados consideraron que las expresiones atribuidas a Caputo no encuadran en una figura penal prevista por el Código Penal argentino ni reúnen los requisitos legales para ser consideradas amenazas judicialmente relevantes.

El origen del conflicto

El episodio que dio origen a la denuncia se produjo durante la apertura de las sesiones ordinarias del Congreso, encabezada por el presidente Javier Milei.

El intercambio inicial ocurrió en el tramo final del discurso presidencial, dentro del hemiciclo, y luego continuó en los pasillos de la Cámara de Diputados. Gran parte de las escenas se desarrollaron fuera de la transmisión oficial, pero fueron registradas por funcionarios, periodistas, invitados y asistentes, lo que permitió reconstruir posteriormente los hechos.

A partir de ese episodio, Manes presentó una denuncia al considerar que había sido objeto de intimidaciones por parte del asesor presidencial.

Los fundamentos de la mayoría

En los fundamentos del fallo, los jueces remarcaron que, si bien Manes manifestó haberse sentido intimidado por la influencia política de Caputo, esa percepción subjetiva no resulta suficiente para configurar un delito penal.

Uno de los ejes centrales del pronunciamiento fue que la figura de amenazas requiere, según la jurisprudencia vigente, la existencia de un “anuncio de mal concreto, grave e inminente”.

En su voto, Farah sostuvo que, aunque reconoce el impacto personal que pudieron haber tenido expresiones como “ya me vas a conocer” o “tenés que estar limpio”, esas frases no alcanzan objetivamente el nivel de gravedad e inmediatez exigido por la ley.

El mero temor subjetivo no basta para configurar el delito”, señaló el magistrado, en línea con la doctrina predominante en la materia.

Asimismo, precisó que las normas vinculadas a la libertad de expresión no resultan directamente aplicables en este caso, dado que los hechos denunciados ocurrieron una vez finalizada la sesión parlamentaria y no en el ejercicio formal de la función legislativa.

La disidencia de Boico

La resolución no fue unánime. El juez Boico votó en contra del sobreseimiento y consideró que la investigación no estaba concluida.

En su opinión, aún restaban medidas de prueba relevantes, especialmente vinculadas a testigos presenciales y a la reconstrucción integral de los hechos. Según su criterio, esas diligencias eran necesarias para esclarecer completamente lo ocurrido.

Boico sostuvo que resultaba prematuro cerrar el expediente sin agotar esas líneas de investigación y remarcó que debía analizarse con mayor profundidad el planteo del denunciante en su carácter de querellante.

En ese sentido, citó los artículos 193 y 336 del Código Procesal Penal Nacional y afirmó que la causa no se encontraba en condiciones de ser archivada de manera definitiva.