Un juez de Familia de la provincia de San Luis autorizó, mediante una medida cautelar y un trámite abreviado, la adopción plena de un bebé antes de su nacimiento. La decisión se tomó luego de que la mujer gestante manifestara y ratificara formalmente su voluntad de no ejercer la maternidad.
El magistrado, Hugo Orozco, sostuvo que actuó bajo “perspectiva de niñez y género” y remarcó que “las mujeres no pueden ser obligadas a maternar, menos aún ante situaciones traumáticas”. La resolución incluyó la coordinación con el hospital interviniente para que, tras el parto, el recién nacido fuera entregado en una sala privada a una pareja previamente inscripta en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos.
Según explicó el juez, el procedimiento buscó evitar que el bebé ingresara al sistema de familia solidaria, mecanismo previsto para cuidados temporales mientras se evalúan postulantes a la adopción. En este caso, la pareja ya se encontraba en el listado oficial y había atravesado las instancias de evaluación correspondientes.
“¿Por qué someter al bebé a esa institucionalización innecesaria si teníamos el listado de adoptantes que estaban esperando?”, planteó Orozco al fundamentar la medida. La adopción plena implica la ruptura del vínculo jurídico con la familia de origen y la integración total a la familia adoptante, conforme lo establece el Código Civil y Comercial argentino.
El magistrado subrayó que la decisión respondió tanto al interés superior del niño como al respeto por la autonomía de la mujer gestante. “Las mujeres no pueden ser obligadas a maternar”, afirmó, marcando una postura alineada con estándares actuales en materia de derechos reproductivos y de género.
Al mismo tiempo, advirtió que existen vacíos normativos y falta de protocolos específicos para situaciones de adopción previas al nacimiento, tanto en San Luis como a nivel nacional. “Es algo nuevo y todas las instituciones tenemos que ir modernizándonos para dar respuesta a lo que la sociedad exige hoy”, señaló.
El fallo sienta un antecedente en la provincia y podría abrir discusión en otros distritos sobre cómo abordar jurídicamente estos casos. En Argentina, los procesos de adopción suelen iniciarse tras el nacimiento y, en muchos casos, incluyen períodos de guarda o tránsito por sistemas de cuidado alternativo.
La resolución pone el foco en dos ejes sensibles: la protección inmediata del recién nacido y el respeto a la decisión de la mujer gestante. El debate ahora se desplaza hacia el plano institucional: cómo generar herramientas claras, protocolos y garantías que eviten discrecionalidades y aseguren derechos en escenarios similares.