02/03/2026 - Edición Nº1119

Economía

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Recategorizaciones de oficio: qué hacer si ARCA te cambió la categoría del monotributo

27/02/2026 | El organismo negó que use transferencias personales de billeteras virtuales para recategorizar. Cómo apelar y qué documentación presentar.



En los últimos días, cientos de monotributistas comenzaron a recibir notificaciones de recategorización de oficio por parte de ARCA. La polémica no tardó en escalar: en redes sociales y foros profesionales circularon denuncias de que el organismo estaría contabilizando movimientos de billeteras virtuales como si fueran ingresos comerciales.

Desde la Oficina de Respuesta del Gobierno salieron a desmentirlo con un comunicado titulado “Aclaración importante sobre Monotributo y billeteras virtuales”, donde calificaron esas versiones como “categóricamente falsas”.

Según la explicación oficial, ARCA:

  • No utiliza transferencias personales (préstamos, regalos, dinero entre cuentas propias) para recategorizar.
  • No recibe información de transferencias por debajo de $50 millones mensuales.
  • Analiza únicamente cobros comerciales realizados con tarjeta de crédito, débito o QR.
  • Otorga 15 días para justificar diferencias detectadas.

El organismo sostuvo que el procedimiento es el mismo de todos los años y que solo se recategoriza cuando se detectan ingresos electrónicos superiores a los facturados y no justificados.

La otra versión: qué dicen los contadores

Sin embargo, profesionales en ciencias económicas plantearon objeciones.

Primero, remarcan que las recategorizaciones ya fueron efectivizadas y que el plazo de 15 días no es previo a la decisión, sino para apelar una vez notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).

Además, relataron casos concretos donde -según su análisis- se habrían sumado acreditaciones duplicadas. Un ejemplo citado por una contadora: "un contribuyente que cobraba por transferencia bancaria y luego movía el dinero a su cuenta en Mercado Pago. Según su revisión, ARCA habría sumado ambas acreditaciones como si fueran ingresos distintos".

El punto más sensible es el criterio de imputación: qué se considera ingreso comercial y qué es simplemente un movimiento entre cuentas propias.

¿Qué puede hacer si ARCA lo recategorizó?

Si un monotributista no está de acuerdo con la recategorización de oficio, puede presentar una apelación.

  • El plazo es de 15 días hábiles administrativos desde la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico.
  • El trámite se realiza exclusivamente a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción: “Recategorización de oficio del Monotributo - Apelación en término”.
  • En esa presentación se debe: explicar detalladamente los motivos del descargo, adjuntar documentación respaldatoria, acreditar que determinados movimientos no constituyen ingresos alcanzados por el régimen.

Según especialistas tributarios, en esta instancia la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe demostrar que las acreditaciones observadas no son facturación omitida sino transferencias internas, préstamos o movimientos personales. ARCA, por su parte, puede requerir información adicional antes de resolver.

¿Qué pasa después de presentar la apelación?

Si el monotributista presenta la apelación con la documentación y argumentos correspondientes a través de “Presentaciones Digitales”, el sistema emite automáticamente una constancia con número de solicitud, que sirve como comprobante formal del trámite iniciado.

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