El Senado de la Nación convirtió en ley el nuevo Régimen Penal Juvenil, marcando un giro estructural en la política criminal argentina al derogar la Ley 22.278 vigente desde la última dictadura militar. La sesión, que comenzó con quórum estricto de 40 senadores, se centró en la creación de un sistema de responsabilidad penal aplicable a adolescentes de entre catorce (14) y dieciocho (18) años.
El proyecto impulsado por el oficialismo obtuvo 44 votos afirmativos, 27 negativos y 1 abstención. La iniciativa contó con el respaldo de sectores de La Libertad Avanza (LLA), el PRO y parte del Frente Renovador de la Concordia Social.

La iniciativa, enviada por el gobierno de Javier Milei, busca modernizar el juzgamiento de menores con un enfoque que combina la punición de delitos graves con medidas de resocialización. Durante el debate, la senadora Patricia Bullrich defendió el proyecto afirmando que el Congreso de la Nación tiene la oportunidad de "terminar con una de las grandes injusticias del sistema penal argentino". Por el contrario, desde el bloque de Unión por la Patria, Martín Soria advirtió que "este texto que quedó es malo" y criticó la falta de análisis profundo en las comisiones.
El nuevo régimen establece que los menores son penalmente responsables desde los 14 años y determina que sus padres serán civilmente responsables por los daños causados, debiendo responder con su patrimonio según lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación.
El objeto central de la ley es el establecimiento del régimen penal aplicable a personas adolescentes desde los 14 años hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años. La edad se acredita con el Documento Nacional de Identidad o partidas de nacimiento, pero la ley introduce un principio de protección: en caso de duda sobre si el adolescente es menor de 14 años, se presumirá la minoría de edad.
Este es uno de los puntos de mayor impacto práctico para las familias. La norma establece explícitamente que los progenitores de los niños, niñas y adolescentes sometidos a proceso penal serán civilmente responsables por los ilícitos cometidos por sus hijos. Esto significa que las víctimas podrán accionar legalmente contra los padres para obtener resarcimientos económicos por daños y perjuicios, vinculando directamente la conducta del menor con el patrimonio familiar.

El Código Penal se aplicará de forma supletoria, pero la nueva ley crea un "menú" de sanciones específicas:

La privación de la libertad se considera el último recurso y solo para delitos graves. La ley prohíbe las penas de reclusión perpetua y prisión perpetua para menores.

A pesar del endurecimiento en la edad, la ley refuerza las garantías procesales de la Constitución Nacional:

Los niños menores de 14 años no son pasibles de ninguna sanción prevista en esta ley. Sin embargo, la declaración de inimputabilidad no frena la investigación. El juez podrá ordenar peritajes psicológicos o informes ambientales para determinar si el niño representa un riesgo para sí mismo o para terceros y dar intervención a los organismos de protección de derechos.

La implementación del sistema requiere una inversión masiva en infraestructura y personal especializado.
La modificación del Régimen Penal Juvenil impulsada por Javier Milei y aprobada en el Congreso de la Nación está enmarcada en una serie de reformas que lleva adelante la gestión, entre las que se encuentra la Ley de Modernización Laboral tratada en esta misma sesión.
TM