03/03/2026 - Edición Nº1120

Agro

CAUTELAR

Mendoza: la Justicia frenó la prohibición de aportes empresarios en la vitivinicultura

28/02/2026 | Ordenó al gobierno de Milei que restituya un fondo que figura en planillas de cobro de la cosecha.



La Unión Vitivinícola Argentina (UVA) y el Centro de Viñateros y Bodegueros del Este obtuvieron una medida cautelar contra el Gobierno nacional que suspende los efectos de la Disposición 10/2025 de la Subsecretaría de Seguridad Social, dentro del ministerio de Capital Humano. 

La decisión fue adoptada Sala A de la Cámara Federal de Mendoza.  La disposición del Ejecutivo había omitido incluir el porcentaje correspondiente al Fondo de Fortalecimiento Institucional Vitivinícola (FFIV) dentro de las tarifas sustitutivas aplicables a la cosecha, lo que en los hechos implicaba eliminar ese aporte empresario del esquema vigente.

El conflicto remite al FFIV, creado en 2013 mediante acuerdo paritario homologado por el Ministerio de Trabajo. Ese fondo, destinado a financiar programas de capacitación, infraestructura sanitaria y asistencia técnica para los productores, se nutría de una contribución del 2% sobre el precio de la uva, establecida en las negociaciones paritarias del Convenio Colectivo 154/91.

Durante más de una década, el aporte fue recaudado sin mayores controversias a través del sistema de corresponsabilidad gremial

Según las entidades demandantes, con la decisión del Gobierno nacional de excluir el componente del FFIV, se modificó de hecho el sistema de financiamiento institucional del sector sin una ley que lo respaldara.

Qué se discutía: el aporte empresario al Fondo Vitivinícola

El eje del planteo judicial fue la omisión del porcentaje destinado al Fondo de Fortalecimiento Institucional Vitivinícola dentro de las nuevas tarifas de cosecha fijadas por la Disposición 10/2025.

El gobierno de Milei defendió el Decreto 149/2025 argumentando que puso fin a un sistema que obligaba a empleadores no asociados a realizar aportes sin su consentimiento.

Para la Justicia, sin embargo, esa postura chocaba, en una primera aproximación, con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la Ley 14.250, que establecen que las convenciones colectivas homologadas rigen para todos los trabajadores y empleadores de la actividad, estén o no afiliados a las entidades signatarias.

Para las entidades demandantes, esa exclusión implicaba en los hechos una prohibición o eliminación del aporte empresario que financia al Fondo, afectando su funcionamiento y los programas institucionales vinculados al desarrollo y promoción del sector.

El tribunal consideró que, al menos de manera preliminar, existían argumentos suficientes para analizar si la Subsecretaría podía modificar ese componente sin alterar el esquema legal vigente.

Qué puede pasar ahora

La cautelar no define el resultado final del litigio. El proceso continuará con el análisis de fondo, donde se determinará si el Poder Ejecutivo tenía facultades para excluir el porcentaje del FFIV o si esa decisión excedió sus competencias.

La sentencia definitiva será la que establezca si el aporte empresario continúa de manera permanente o si la modificación impulsada por el Gobierno puede sostenerse.

Mientras tanto, la actividad vitivinícola mantiene su esquema actual de aportes y el Fondo de Fortalecimiento Institucional conserva su fuente de financiamiento para la planificación productiva.