La Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano oficializó, a través de la Resolución 114/2026, un nuevo Reglamento General del Programa Nacional de Becas Estratégicas Manuel Belgrano, con el objetivo de actualizar su marco normativo y fortalecer los criterios de acceso, permanencia y control del beneficio destinado a estudiantes universitarios de bajos ingresos.
La medida, firmada por el secretario de Educación, Carlos Torrendell, busca consolidar un esquema permanente de funcionamiento del programa, vigente desde 2021, y dotarlo de reglas más precisas para su aplicación en todo el país.

La resolución aprobó formalmente un reglamento integral que regula el funcionamiento del Programa Nacional de Becas Estratégicas Manuel Belgrano, orientado a acompañar a jóvenes de sectores vulnerables que cursan carreras consideradas prioritarias para el desarrollo económico, productivo y científico.
Según el anexo oficial, el programa tiene como objetivo general “contribuir a la equidad de oportunidades en términos de acceso, avance y egreso” en el nivel superior, mediante un estipendio mensual para estudiantes de hogares de bajos ingresos.
Además, el reglamento establece metas específicas vinculadas con la formación de profesionales en áreas estratégicas, la inclusión educativa y la vinculación con el mundo del trabajo.
La normativa ratifica que la Subsecretaría de Políticas Universitarias será el órgano responsable de aplicar e interpretar el reglamento, coordinar las convocatorias y supervisar los procesos de evaluación.
Entre sus funciones se incluyen la elaboración de las bases y condiciones, el cruce de datos socioeconómicos con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la gestión de pagos y la capacitación de las universidades participantes.
Asimismo, cada convocatoria anual definirá la cantidad de becas disponibles, las carreras habilitadas y los montos a otorgar, en función de la disponibilidad presupuestaria.
El reglamento establece que las becas están dirigidas a estudiantes argentinos, nativos o naturalizados, de entre 17 y 30 años, que cursen en universidades públicas nacionales o provinciales y cuyos ingresos familiares no superen seis salarios mínimos.
En materia académica, se exige:
También se prevé la posibilidad de suspender temporalmente la beca por razones excepcionales, por un plazo máximo de seis meses.
El sistema de evaluación contempla controles socioeconómicos y académicos, con intervención de las universidades y organismos estatales, y con carácter de declaración jurada por parte de los postulantes.
La adjudicación se realiza mediante actos administrativos específicos y los resultados se publican en canales oficiales.
En cuanto al pago, el beneficio se deposita en cuotas mediante transferencia bancaria a una cuenta a nombre del becario, bajo las modalidades fijadas en cada convocatoria.