El 1 de marzo de 2013, el Poder Ejecutivo Nacional oficializó mediante decreto la aprobación del Memorándum de Entendimiento con Irán, sancionado horas antes por el Congreso tras una sesión maratónica de más de 14 horas en la Cámara de Diputados.
La norma ratificó un acuerdo que había generado una profunda polarización política y social en la Argentina, especialmente por su vínculo con la investigación del atentado a la AMIA de 1994.
La firma y posterior promulgación del memorándum se produjo durante el segundo mandato de Cristina Kirchner, en un escenario marcado por tensiones diplomáticas, cuestionamientos judiciales y una fuerte disputa entre el oficialismo y la oposición sobre el rumbo de la política exterior y la búsqueda de justicia.

El tema volvió recientemente al centro de la escena pública en el marco del conflicto en Medio Oriente y tras versiones difundidas por medios de Israel sobre la posible muerte de Mahmud Ahmadineyad, expresidente iraní y uno de los principales arquitectos del acuerdo junto al gobierno argentino.
A más de una década de aquel episodio, el memorándum sigue siendo uno de los capítulos más controvertidos de la política reciente. Con el paso del tiempo, el acuerdo fue declarado inconstitucional por la Justicia y perdió vigencia, pero continúa siendo objeto de debate cada vez que se reactivan las discusiones sobre la causa AMIA y las relaciones entre Argentina e Irán.
El decreto publicado en el Boletín Oficial el 1 de marzo de 2013 formalizó la Ley 26.843, sancionada el 27 de febrero y promulgada el 28 del mismo mes. A través de esa norma, el Estado argentino aprobó el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA”.
El texto estableció que el acuerdo constaba de nueve artículos en idiomas farsi, español e inglés, y dispuso su comunicación al Poder Ejecutivo para su implementación. De ese modo, el Gobierno avanzó en la puesta en marcha formal del pacto, a la espera de su ratificación por parte del Parlamento iraní.
El memorándum tenía como principal objetivo habilitar un mecanismo de cooperación bilateral para avanzar en la investigación del atentado.
Su punto central era la creación de una Comisión de la Verdad integrada por juristas internacionales, así como la posibilidad de interrogar en Teherán a los acusados con pedido de captura de Interpol.
Para el oficialismo, el acuerdo representaba una oportunidad inédita para destrabar una causa estancada. Para la oposición, en cambio, implicaba riesgos de impunidad, cesión de soberanía y debilitamiento del proceso judicial argentino.

A continuación, se reproducen sin modificaciones los nueve puntos del Memorándum aprobado en 2013:
1- Establecimiento de la Comisión
Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.
2- Reglas de Procedimiento
Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.
3- Intercambio de Información
Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.
4- Informe de la Comisión
Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.
5- Audiencia
La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja.
La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.
6- Entrada en vigencia
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes.
Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.
7- Interpol
Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al secretario general de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.
8- Derechos básicos
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.
9- Solución de controversias
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.
Años después de su aprobación, el Memorándum con Irán fue declarado inconstitucional por la Justicia argentina, al considerar que interfería con atribuciones del Poder Judicial y vulneraba principios constitucionales.
Como consecuencia, el acuerdo quedó sin efecto y nunca llegó a aplicarse plenamente. La Comisión de la Verdad no se puso en funcionamiento y las indagatorias previstas en Teherán no se concretaron.