11/03/2026 - Edición Nº1128

Judiciales

Otro caso impune

De perpetua a la absolución: quedó firme la anulación de la condena por el femicidio de Otoño Uriarte

03/03/2026 | Un segundo control judicial rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal de Río Negro y de la querella y confirmó la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf.



La causa por el femicidio de Otoño Uriarte volvió a sacudir a Río Negro casi dos décadas después del hecho. Cuatro hombres que en marzo de 2025 habían sido condenados a prisión perpetua por el crimen de la adolescente pasaron, pocos meses después, a quedar definitivamente absueltos. Es que el Tribunal de Impugnación rechazó los recursos del Ministerio Público Fiscal y de la querella y confirmó la sentencia que había revocado aquella condena.

 

La decisión constituyó un segundo control horizontal y dejó firme la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf en relación con el hecho ocurrido el 23 de octubre de 2006 en Fernández Oro.

 

El recorrido judicial del expediente fue abrupto. En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti condenó a los cuatro acusados a prisión perpetua por privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres o más personas, por tratarse de una víctima menor de edad y por haberle causado intencionalmente la muerte.

 

Los cuatro acusados que fueron finalmente absueltos por el femicidio de Otoño Uriarte. 

 

Esa sentencia afirmó que existió un plan previo para interceptar a Otoño. Según el fallo, la sustracción de la bicicleta que utilizaba la joven buscó forzarla a regresar caminando por una zona oscura. El tribunal consideró que los imputados actuaron de manera conjunta, con reparto de roles, y que el conjunto de indicios alcanzaba el estándar de certeza exigido en materia penal.

 

Entre las pruebas valoradas como centrales se destacó la pericia odorológica, que ubicó a los acusados en contacto con el nylon que cubrió el cuerpo y los vinculó con una vivienda. También se otorgó especial relevancia a la evidencia genética, en particular al denominado “pelo 17”, que fue interpretado como altamente compatible con el perfil de José Jafri. A ello se sumaron testimonios sobre supuestos hostigamientos previos y expresiones incriminantes, así como la aparición de la bicicleta en un domicilio relacionado con dos de los imputados.

 

Pero en agosto de 2025, el primer Tribunal de Impugnación revisó esa condena a partir de los recursos defensivos y la revocó. Sostuvo que la sentencia de juicio había incurrido en una valoración arbitraria de prueba clave.

 

Respecto del “pelo 17”, subrayó que la perito genetista declaró en el debate que no podía considerarse a Jafri como aportante de la muestra y que los marcadores observados lo excluían. Señaló que el tribunal de juicio extrajo conclusiones que no se correspondían con el alcance técnico del informe. En relación con el nylon, indicó que el alto grado de degradación del material impedía obtener perfiles válidos con el nivel de certeza requerido.

 

También cuestionó el peso asignado a la pericia odorológica, al advertir que presentaba limitaciones reconocidas por el propio experto, como la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de determinar la data del rastro, y que no había sido adecuadamente contrastada con la debilidad de la evidencia genética. Los testimonios indirectos, por su parte, fueron considerados inconsistentes y carentes de corroboración externa suficiente.

 

Con ese análisis, el tribunal concluyó que la cadena de indicios no resultaba concordante ni concluyente y absolvió a los acusados.

 

El Ministerio Público Fiscal y la querella impugnaron esa absolución. El segundo Tribunal de Impugnación analizó los agravios y resolvió confirmarla. Señaló que los recursos no lograron demostrar arbitrariedad en la sentencia absolutoria y ratificó que no puede asignarse valor incriminante al silencio de los imputados ni exigirse una explicación alternativa que comprometa el principio de inocencia.

 

En materia genética, coincidió en que la interpretación del testimonio pericial había sido correcta al descartar a Jafri como aportante del “pelo 17”. También sostuvo que el estado de degradación del nylon impedía otorgarle el alcance incriminante que le atribuyó la condena original. En cuanto a la prueba odorológica, entendió que no podía constituir un indicio grave sin corroboración independiente.

 

El segundo control concluyó que la sentencia condenatoria se apoyó en inferencias que no alcanzaban el estándar de certeza requerido para imponer una pena perpetua. Con ese criterio, rechazó los recursos acusatorios y dejó firme la absolución.

 

Un caso impune

 

El caso Otoño Uriarte sigue siendo uno de los episodios más conmocionantes del Alto Valle. La adolescente, de 16 años, fue vista por última vez la noche del 23 de octubre de 2006 cuando regresaba a su casa en la zona de chacras de Fernández Oro. Seis meses después, su cuerpo fue hallado en un canal de riego en Cipolletti. La investigación transitó múltiples hipótesis, entre ellas la posible vinculación con redes de trata y supuestas connivencias policiales.

 

Casi veinte años después del crimen, la causa volvió a quedar sin condenados. Lo que había sido una sentencia a prisión perpetua terminó, tras dos revisiones, en una absolución firme. El expediente deja una marca judicial clara: la exigencia de que la culpabilidad se funde en prueba sólida y concluyente, especialmente cuando está en juego la pena más grave del sistema penal.