En el marco de la reciente aprobación en el Congreso de la Ley de Modernización Laboral, la Secretaría de Agricultura, destacó que el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) establece una serie de beneficios para PYMES agroindustriales, con estímulos para la inversión productiva y laboral.
El RIMI se creó para complementar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) y se establece, en este sentido, para inversiones desde USD 150.000 (en micro empresas) hastaUSD 9.000.000,para empresas medianas tramo 2.
El foco del incentivo son las inversiones productivas tales como la adquisición, elaboración y fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos, amortizables en el impuesto a las ganancias, como asi también la realización de obras afectadas a la producción.
Adicionalmente, la legislación no dispone de mínimos para inversiones estratégicas en sistemas y/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes", explicaron desde Agricultura
La medida dispone que dichas inversiones podrán amortizarse en una cuota, mientras que para los bienes muebles el esquema será de dos cuotas. Asimismo, se determinó que los créditos fiscales de IVA vinculados a esas inversiones podrán computarse luego de tres períodos fiscales mensuales.
El esquema también incorpora modificaciones en materia de impuestos vinculados a la producción agroindustrial. Entre ellas, se establece una reducción de la alícuota de IVA aplicable a la energía eléctrica utilizada en equipos de riego destinados al sector agroindustrial.
Con la reciente sanción de la ley de modernización laboral se impulsó el RIMI, una herramienta clave para incentivar la inversión y la producción, llevando certeza y reglas claras para las PYMES de la agroindustria.
— Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (@agriculturaar) March 2, 2026
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La normativa además introduce cambios en el sistema de valuación de hacienda para establecimientos dedicados a la invernada y al engorde a corral. Esta modificación se aplica en la determinación del impuesto a las ganancias y apunta a reducir el resultado por tenencia correspondiente a cada ejercicio fiscal.
En materia laboral, se dispusieron cambios en el régimen de trabajo agrario vinculados a la subcontratación y cesión de personal. La modificación establece la relación directa con quien registre la relación laboral y limita el alcance de la responsabilidad solidaria en estos casos.
También se incorporaron cambios respecto de los contratos temporarios. La normativa establece la posibilidad de asegurar la temporalidad de contratos sucesivos y amplía el período de prueba hasta ocho meses, dentro del régimen laboral del sector.
Por otra parte, se eliminaron las remuneraciones mínimas fijadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y se las trasladó al ámbito de la ley de convenciones colectivas, incluyendo la remuneración por rendimiento. A su vez, se estableció la compatibilidad entre el trabajo rural temporario y las prestaciones sociales, lo que permite mantener la percepción de asignaciones familiares y otros beneficios.