La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional entró en vigencia este viernes tras su publicación en el Boletín Oficial. La medida se formalizó mediante el Decreto 137/2026, que promulgó la Ley de Modernización Laboral (27.802), con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
La norma, aprobada por el Congreso el pasado 27 de febrero durante el período de sesiones extraordinarias, introduce modificaciones profundas en el régimen laboral del sector privado y redefine distintos aspectos de la relación entre empleadores y trabajadores.
El texto definitivo está compuesto por 25 capítulos y modifica múltiples artículos de la Ley de Contrato de Trabajo, con el objetivo declarado por el Ejecutivo de “modernizar” el marco regulatorio del empleo y fomentar la formalización laboral.
• Nuevo cálculo de indemnizaciones
La indemnización por despido se calculará sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador. Quedan excluidos conceptos no mensuales como aguinaldo, vacaciones o premios.
• Tope y piso indemnizatorio
La base salarial no podrá superar tres veces el salario promedio del convenio colectivo correspondiente. Sin embargo, el monto no podrá ser inferior al 67% del salario habitual.
• Fondos de cese laboral
Los convenios colectivos podrán reemplazar el sistema tradicional de indemnización por fondos de cese financiados por aportes patronales.
• Banco de horas y mayor flexibilidad
Se habilitan sistemas de compensación de horas extraordinarias, como el banco de horas, que permite reorganizar la jornada laboral mediante acuerdos entre empleadores y trabajadores.
• Salario “dinámico”
Se incorpora la posibilidad de establecer componentes salariales vinculados al rendimiento o mérito individual del trabajador.
• Digitalización laboral
La registración de trabajadores ante ARCA será suficiente para acreditar la relación laboral y se habilita la digitalización de los libros y registros laborales con plena validez legal.
• Cambios en negociación colectiva
La reforma otorga mayor peso a los acuerdos firmados a nivel de empresa o región por sobre los convenios sectoriales y establece nuevos límites para aportes sindicales.
Uno de los ejes centrales de la reforma es la modificación del cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa.
A partir de ahora, la base se calculará sobre la mejor remuneración mensual normal y habitual del trabajador, excluyendo conceptos de pago no mensual como el aguinaldo, las vacaciones o determinados premios.
Además, se estableció un tope equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente, aunque el monto final no podrá ser inferior al 67% de la remuneración habitual.
La ley también habilita que los convenios colectivos puedan reemplazar el sistema tradicional de indemnización por fondos de cese laboral financiados por aportes patronales.
Otro de los cambios relevantes está vinculado con la organización del tiempo de trabajo.
La normativa habilita sistemas de compensación de horas extraordinarias, entre ellos los llamados “bancos de horas”, que permiten reorganizar la jornada laboral mediante acuerdos entre empleadores y trabajadores.
De esta manera, períodos de mayor carga laboral pueden ser compensados posteriormente con descansos o reducción de jornada, siempre respetando los límites legales y los descansos mínimos entre turnos.
La reforma también incorpora la figura del denominado “salario dinámico”, que podrá ser establecido mediante convenios colectivos o acuerdos individuales y vincular parte de la remuneración al desempeño o mérito del trabajador.
En paralelo, la ley establece que los salarios deberán abonarse exclusivamente mediante acreditación en cuentas bancarias a nombre del trabajador, eliminando otros mecanismos de pago.
Asimismo, se habilita la digitalización de registros laborales y documentación vinculada a la relación de trabajo, con plena validez legal.
La normativa también introduce modificaciones en el funcionamiento de la negociación colectiva.
Entre otros puntos, otorga mayor relevancia a los acuerdos firmados a nivel de empresa o región por sobre los convenios sectoriales.
Además, establece límites a determinados aportes sindicales y redefine el alcance de algunas obligaciones derivadas de los convenios colectivos.
La aprobación de la reforma laboral representó uno de los principales objetivos legislativos del Gobierno durante el período de sesiones extraordinarias del Congreso.
Desde el Ejecutivo sostienen que la nueva legislación apunta a reducir la litigiosidad laboral, promover la formalización del empleo y generar condiciones para incentivar la contratación en el sector privado.
Sin embargo, sindicatos y sectores de la oposición cuestionaron la iniciativa al considerar que implica una flexibilización de derechos laborales históricos.