El Banco Central de la República Argentina (BCRA) definió la tasa de interés pasiva que se utilizará para calcular los intereses en juicios laborales pendientes y habilitó una herramienta digital que permite estimar la actualización de los montos reclamados en los tribunales. La decisión fue adoptada por el Directorio del organismo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 27.802, normativa que introdujo nuevos criterios para la actualización de créditos derivados de relaciones laborales en procesos judiciales en trámite.
El BCRA determinó la Tasa Pasiva para juicios laborales y habilitó una herramienta para el cálculo de intereses
— BCRA (@BancoCentral_AR) March 6, 2026
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Según informó la autoridad monetaria, la tasa publicada corresponde al promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan por los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días. La serie estadística utilizada para este cálculo tiene como fecha de inicio el 3 de junio de 1993 y se actualiza diariamente para garantizar consistencia en los cálculos judiciales.
Junto con la publicación de la tasa, el BCRA puso a disposición una calculadora online que permite estimar los intereses aplicables en cada caso. Para utilizarla, el usuario debe ingresar el monto inicial del crédito laboral y el período correspondiente; el sistema calcula automáticamente el valor actualizado aplicando la tasa pasiva oficial.
La herramienta también muestra otros dos valores de referencia que establece la normativa: el cálculo del capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa del 3% anual —conocido como CER+3— y el equivalente al 67% de ese resultado. Estos parámetros funcionan como techo y piso para determinar los intereses en los procesos laborales.
El nuevo marco legal establece que en los juicios laborales en trámite –los que se iniciaron durante la vigencia de la ley anterior y que aún no hayan terminado- el cálculo de actualización de los créditos derivados no podrá superar el cálculo obtenido mediante la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%, ni ser inferior al 67% de ese valor.