La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro frenó de forma unánime el desalojo de la planta de neumáticos FATE S.A. en la localidad de Virreyes, partido de San Fernando. El tribunal de alzada revocó la orden de lanzamiento que había dictado el Juzgado de Garantías Nro. 4, a cargo de Esteban E. Rossignoli, al considerar que la intervención de la fuerza pública en este contexto resulta improcedente.
Planta de FATE en Virreyes, San Fernando, provincia de Buenos Aires.
La decisión judicial se sustenta en la prioridad de los derechos laborales y constitucionales frente a la propiedad privada en el marco de un conflicto colectivo. Los jueces determinaron que la ocupación del predio por parte de los operarios no constituye un delito penal de usurpación, sino una medida de acción directa derivada de la pérdida masiva de puestos de trabajo.
La Justicia determinó que el desalojo de la fábrica es una medida "prematura" debido a que aún no han finalizado las instancias de conciliación y negociación entre la empresa y los trabajadores ante el Ministerio de Trabajo.
¿Cuáles son las razones que frenaron el desalojo?
El fallo con el que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro frenó el desalojo de FATE en Virreyes.
El fallo emitido por los jueces Juan Eduardo Stepaniuc, Leonardo G. Pitlevnik y Luis C. Cayuela detalla los fundamentos legales que impiden, por el momento, la restitución del inmueble a la patronal. Estos son los 9 argumentos centrales del tribunal:
- Naturaleza del conflicto: la Cámara definió la situación como un "conflicto laboral" donde los operarios decidieron "tomar una vía de acción directa" en defensa de su fuente de trabajo, alejando la causa de la esfera meramente criminal.
- Derecho constitucional a la huelga: el tribunal recordó que la huelga está reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional como un medio colectivo para "preservar o conquistar derechos o intereses de los trabajadores".
- Magnitud del impacto social: los magistrados destacaron que el motivo de la toma es la "pérdida de la fuente laboral de un grupo de entre 900 y 1000 empleados", un hecho que califica la gravedad del reclamo.
- Prevención de un daño irreparable: el fallo advierte que ejecutar el lanzamiento de los trabajadores importaría un "gravamen irreparable" que justifica suspender la medida cautelar penal.
- Conciliación obligatoria vigente: las posiciones en pugna están bajo intervención estatal en instancias de conciliación que "aún no han finalizado", lo que obliga a esperar la resolución administrativa.
- Ausencia de violencia: la Justicia acreditó que, tras el ingreso inicial, no se registraron "acciones que importen violencia contra las personas o daños a la infraestructura" de la planta.
- Legitimidad de la ocupación pacífica: se consideró el acta del 24 de febrero, donde no se verificaron actos que permitan calificar el conflicto como "no pacífico", a pesar de la presencia policial en el predio.
- Protección de la Constitución Provincial: la sentencia citó el artículo 39 de la constitución de la Provincia de Buenos Aires, que promueve la solución de conflictos mediante la conciliación y protege el derecho al trabajo.
- Prematuridad de la vía penal: los jueces concluyeron que aplicar la penalización mientras cursan los carriles administrativos propios del ámbito laboral resulta "prematura y así debe declararse".
¿Qué implica este fallo para el SUTNA?

Desde el Sindicato Único de Trabajadores del Neumático Argentino (SUTNA), su secretario general, Manuel Alejandro Crespo, celebró la medida como un "revés judicial de alto impacto sobre la patronal". El gremio sostiene que la ocupación es una medida sindical legítima ante lo que denuncian como un "Lock Out patronal" con incumplimiento de acuerdos previos de estabilidad laboral.
El tribunal, si bien revocó el desalojo, encomendó la adopción de "medidas de seguridad" para evitar el escalamiento del conflicto o perjuicios a terceros, manteniendo la vigilancia en el perímetro de la fábrica de neumáticos de San Fernando.
TM