11/03/2026 - Edición Nº1128

Política

Claves del derecho penal

Derrumbe en Parque Patricios: ¿Cuál es la pena por estrago culposo?

11/03/2026 | Se trata de un tipo penal pone sanciona la negligencia, la imprudencia o la impericia



El derrumbe ocurrido en un inmueble de la calle Mafalda 907, en el barrio porteño de Parque Patricios, es investigado por la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N.º 31 de la Ciudad de Buenos Aires, que analiza si el hecho encuadra en el delito de estrago culposo, una figura prevista en el Código Penal dentro del Título VII Delitos contra la seguridad pública.

Un peligro para la seguridad de todos

La primera clave a tener en cuenta, es que la denominación no es antojadiza. El bien jurídico tutelado por la legislación es la seguridad de los bienes en general, entendiendo por tal a la protección que brinda la ley a la vida, la salud, la integridad y el patrimonio de indeterminado número de personas. Para la aplicación de esta figura se considera si hubo un peligro común para los bienes, al mismo tiempo que se lesionó la seguridad pública.

Dentro de este capítulo, se encuentran varias figuras, como el incendio, explosión o inundación -de las que se ocupa el artículo 186- para luego pasar al estrago, a partir del artículo 187, cuyo texto es el siguiente:  Incurrirá, según los casos, en las penas señaladas en el artículo precedente, el que causare estrago por medio de sumersión o varamiento de nave, derrumbe de un edificio, inundación, de una mina o cualquier otro medio poderoso de destrucción. Por “estrago” se entiende que es un daño catastrófico.

Las mascotas de los vecinos afectados también fueron rescatadas

Luego viene el artículo 188, que se refiere -en su primer párrafo- a la destrucción de diques y obras destinadas a la defensa común para las inundaciones u otros desastres y en la segunda parte, castiga a quien adopte un temperamento necesario para impedir la extinción de un incendio, o que oculte o hiciere inservibles instrumentos de defensa contra dichos eventos.

Hasta acá se construye un concepto de estrago en forma dolosa, es decir, cuando la o las personas realizan acciones en forma deliberada y consciente para conseguir el resultado previsto en este tipo penal, pero no es la única forma de incurrir en este delito. También está la forma culposa.

¿Y si no hubo intención de dañar?

La variante que está en estudio por parte de la Fiscalía interviniente es esta última: cuando el resultado se produce sin voluntad de causarlo, pero como consecuencia de una conducta negligente o imprudente.

En este caso, la imputación penal en la violación de un deber objetivo de cuidado. Este concepto es central en el derecho penal: implica que quien desarrolla una actividad riesgosa —como una obra de construcción o demolición— debe cumplir determinadas reglas técnicas y normativas destinadas a evitar daños.

Bomberos de la CIudad preparandose para iniciar el opertivo post derrumbe 

Cuando en derecho penal se habla de culpa, puede manifestarse de tres formas clásicas: negligencia, imprudencia o impericia. La negligencia se vincula con omisiones o descuidos; la imprudencia con acciones riesgosas realizadas sin las precauciones necesarias; y la impericia con la falta de conocimientos técnicos adecuados para llevar adelante una actividad profesional. En estos casos, la pena en expectativa es baja. Según el artículo 189 del Código Penal, la sanción se ubica entre un mes y un año de prisión.

Para que el delito de estrago culposo quede configurado, la Justicia debe acreditar varios elementos. En primer lugar, la existencia de un evento de magnitud suficiente para generar peligro colectivo, como puede ser el colapso de una estructura edilicia. En segundo lugar, la presencia de una conducta culposa. Y en tercer lugar, una conexión directa entre esa conducta y el resultado dañoso. En otras palabras, que el daño sea consecuencia de la conducta.

Donde se pone la lupa

En este tipo de investigaciones penales, el análisis suele centrarse en determinar si se respetaron las normas de seguridad y los estándares técnicos aplicables. En el ámbito de las obras y construcciones, esto incluye el cumplimiento de reglamentos de edificación, cálculos estructurales, procedimientos de demolición, sistemas de apuntalamiento y controles profesionales.

La importancia de las pericias

En este tipo de causas las medidas probatorias más relevantes suelen ser los peritajes técnicos. Ingenieros, arquitectos y especialistas analizan el estado de la estructura, los métodos de obra utilizados y la documentación técnica para establecer si existieron errores, omisiones o decisiones que aumentaron el riesgo de colapso.

El eje de la investigación no es solamente qué ocurrió, sino si el resultado era objetivamente evitable. La responsabilidad de los imputados aparece cuando el desastre se produce como consecuencia de un riesgo indebido creado por quien tenía el deber de prevenirlo.