13/03/2026 - Edición Nº1130

Política

Boletín Oficial

Subsidios para Bomberos Voluntarios: cómo es el reglamento que metió Milei

13/03/2026 | El gobierno definió cómo deben usar los subsidios y cómo será la rendición de cuentas.



El Ministerio de Seguridad Nacional aprobó una nueva normativa que reorganiza el funcionamiento administrativo, el registro y el sistema de subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

La medida fue oficializada a través de la Resolución 224/2026 y establece nuevas reglas para la gestión, rendición y fiscalización de los fondos públicos que reciben las entidades en todo el país.

La iniciativa también adapta la estructura del sistema a la reciente creación de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), el organismo que ahora tiene a su cargo la coordinación nacional ante desastres y la administración de las políticas vinculadas a los bomberos voluntarios.

Según el texto oficial, el objetivo es fortalecer la transparencia, simplificar los procedimientos administrativos y garantizar el uso adecuado de los subsidios destinados al equipamiento, la capacitación y el funcionamiento de los cuarteles.

Crean un nuevo Registro Nacional de Bomberos Voluntarios

Uno de los principales cambios es la creación del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios dentro de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias.

Este registro centralizará la inscripción y el reconocimiento oficial de las asociaciones de bomberos voluntarios del país, así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 25.054, que regula el funcionamiento del sistema.

Las entidades que ya estaban registradas bajo normas anteriores mantendrán su reconocimiento, siempre que cumplan con las condiciones previstas en la nueva resolución.

Entre otras funciones, la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios tendrá a su cargo:

  • Evaluar las solicitudes de reconocimiento de nuevos cuarteles.
  • Administrar el registro nacional.
  • Supervisar la rendición de subsidios.
  • Realizar inspecciones y controles periódicos.
  • Emitir certificados oficiales de inscripción.
  • Nuevas reglas para la rendición de subsidios

El reglamento aprobado establece un sistema más estricto y digitalizado para la rendición de los subsidios que reciben los cuarteles de bomberos voluntarios.

Las rendiciones deberán presentarse obligatoriamente a través del Módulo de Rendiciones Web del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, donde las entidades deberán cargar los comprobantes de gastos y la documentación respaldatoria.

Además, la presentación tendrá carácter de declaración jurada y será requisito obligatorio haber rendido correctamente un subsidio anterior para poder acceder a nuevos fondos.

El sistema generará automáticamente reportes y listados de gastos, y verificará los comprobantes mediante la base de datos de facturación fiscal.

El objetivo de la resolución es garantizar el uso adecuado de los subsidios destinados al equipamiento, la capacitación y el funcionamiento de los cuarteles

Plazos estrictos para usar y rendir los fondos

La nueva normativa también fija plazos precisos para la ejecución de los subsidios.

Los cuarteles tendrán:

  • 270 días corridos desde la acreditación del dinero para utilizar los fondos.
  • 60 días adicionales para presentar la rendición de cuentas.

En casos excepcionales, las entidades podrán solicitar una prórroga de hasta 30 días para completar la presentación.

Además, los gastos solo podrán justificarse con comprobantes emitidos dentro del período de ejecución del subsidio y deberán estar a nombre de la entidad beneficiaria.

En qué se podrán usar los subsidios

El reglamento también establece de forma detallada los rubros en los que se podrán utilizar los fondos otorgados por el Estado.

Entre los principales destinos permitidos se encuentran:

Equipamiento

  • Compra de vehículos de emergencia terrestres o acuáticos.
  • Equipos de rescate.
  • Elementos de protección personal.
  • Sistemas de comunicación y tecnología operativa.

Reparaciones e infraestructura

  • Repuestos para vehículos y equipos.
  • Servicios de mantenimiento.
  • Obras de refacción o ampliación de cuarteles.

Compra de inmuebles

  • Terrenos o edificios para sedes operativas o centros de entrenamiento.

Gastos operativos

  • Combustible y lubricantes.
  • Peajes y movilidad.
  • Insumos necesarios durante intervenciones.

Este rubro podrá representar hasta el 50% del subsidio total.

Gastos administrativos

  • Incluyen seguros, servicios básicos, comisiones bancarias, honorarios profesionales o artículos de oficina, con un límite de 30% del subsidio.

Nuevas fiscalizaciones a los cuarteles

La normativa también introduce un sistema de fiscalizaciones periódicas a cargo de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios.

Las inspecciones podrán realizarse de manera presencial para verificar:

  • La correcta utilización de los subsidios.
  • El estado del equipamiento comprado.
  • La conservación de los vehículos y las instalaciones.
  • El funcionamiento operativo del cuartel.

El objetivo es que todas las entidades registradas sean inspeccionadas al menos una vez cada cuatro años, según establece el reglamento.

Sanciones por irregularidades

En caso de incumplimientos, la resolución establece un esquema gradual de sanciones que puede incluir:

  • Apercibimientos.
  • Exclusión del beneficio de subsidios.
  • Suspensión del reconocimiento oficial.
  • Revocación definitiva de la inscripción en el registro.

La pérdida del reconocimiento implicará que la entidad no podrá volver a acceder a los beneficios del sistema nacional de bomberos voluntarios.

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