En situaciones de gran impacto como el derrumbe ocurrido en Parque Patricios, el derecho civil prevé mecanismos específicos para determinar la magnitud del daño y fijar las indemnizaciones correspondientes. El marco legal aplicable surge del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina -sancionado en 2015- que establece el principio de reparación plena o integral, es decir, que la víctima debe ser colocada, en la medida de lo posible, en la misma situación en la que se encontraba antes del hecho dañoso.
La respuesta legal aparece en el Título V del citado Código Civil y Comercial, "Otras fuentes y obligaciones", que se extiende entre los artículos 1708 y 1881. La Sección Primera está dedicada a la Responsabilidad Civil y establece, entre otras cosas, el deber jurídico de no dañar, o en su defecto -cuando el daño ya se produjo- la obligación de adoptar medidas tendientes a reducir su impacto y de no agravarlo.
Seguidamente, aparece la obligación de reparar el daño, entendiendo por tal todo menoscabo a intereses no reprobados por el ordenamiento jurídico. No ingresan en esta categoría los daños causados en el marco del ejercicio de la legítima defensa -propia o de terceros- ni los acaecidos a causa de fuerza mayor, caso fortuito y los daños causados por la propia víctima.
Para resolver estos casos, es necesario establecer claramente los factores de atribución de los daños, que pueden ser subjetivos, u objetivos. Para decirlo en palabas sencillas, los factores de atribución son las razones jurídicas por las que una persona queda obligada a la reparación del daño.
Son factores subjetivos de atribución la culpa y el dolo. La culpa consiste en la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Comprende la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. El dolo se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. En cambio, cuando hablamos de factores objetivos, nos referimos a casos en los que la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.
No todo daño es resarcible. Para que la víctima tenga derecho a percibir una indemnización, debe tratarse debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. La pérdida de chance es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador.
Por último, quienes están legitimados para reclamar son -en primer lugar- la propia víctima pero en caso que haya muerto, el derecho pasa a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o a quienes hayan convivido con él y recibido de su parte un trato familiar. El principio rector es que la parte que alega el daño, debe probar su existencia.
Para cuantificar el daño, los jueces analizan distintos rubros indemnizatorios. Entre ellos se incluyen los daños materiales, que abarcan la destrucción o deterioro de bienes; el daño emergente, referido a los gastos directos ocasionados por el hecho; y el lucro cesante, que contempla las ganancias que la víctima dejó de percibir como consecuencia del evento en caso de los bienes afectados que antes del hecho empleaba como fuente de ingresos, verbigracia, un vehículo afectado al uso de taxímetro, o una moto utilizada para trabajar en aplicaciones de reparto.
En casos donde hay personas heridas o fallecidas -no es lo que pasó en Mafalda 907- también se evalúan otros componentes como la incapacidad sobreviniente, los gastos médicos y de rehabilitación, y el daño extrapatrimonial, que busca compensar el sufrimiento, la angustia o la afectación espiritual provocada por el hecho. Cuando hay víctimas fatales, además, pueden reclamar indemnización los familiares directos por la pérdida del sostén económico o por el impacto emocional derivado del fallecimiento.
Lo primero que hay que tener en cuenta en este punto, es la ley vigente al momento del hecho generador. La doctrina es clara: la responsabilidad civil se rige por la ley que existía al ocurrir el evento dañoso.
En hechos de gran magnitud, como un derrumbe edilicio, la cuantificación suele apoyarse en pericias técnicas, informes médicos, estudios actuariales y valuaciones económicas, que permiten estimar con mayor precisión la magnitud del perjuicio sufrido. A partir de esos elementos, el juez fija el monto de la indemnización considerando también criterios de razonabilidad, precedentes judiciales y las circunstancias particulares de cada víctima.
El objetivo final del sistema es garantizar que la reparación sea plena, es decir, lo más completa posible frente al daño sufrido. Es cierto que hay daños que son irreparables en términos humanos -la pérdida de objetos con valor sentimental, o la pérdida de un brazo- pero que el derecho busca compensar a través de la responsabilidad civil.