14/03/2026 - Edición Nº1131

Política

Causa Cuadernos

Cristina y el dilema judicial: declaración crucial en Comodoro Py el martes

14/03/2026 | Cristina declarará en una etapa clave del juicio por Cuadernos y el peronismo se moviliza para denunciar persecución judicial.



Militantes y organizaciones políticas convocaron a una concentración frente a los tribunales federales de Comodoro Py 2002 para acompañar a Cristina Fernández de Kirchner antes de su declaración en el juicio por la denominada causa de los “Cuadernos. La convocatoria prevé una concentración durante la noche previa a la audiencia, con el objetivo de expresar respaldo a la ex presidenta cuando comparezca ante el tribunal.

La audiencia está programada para el martes 17 de marzo, en el marco del proceso que investiga presuntos pagos de sobornos vinculados a la obra pública durante gobiernos kirchneristas. La militancia está convocada para darse cita en San José 1111 a las siete de al mañana.

El expediente, iniciado en 2018, se basa en las anotaciones atribuidas al ex chofer del Ministerio de Planifiación, Oscar Centeno, que describían supuestos traslados de dinero entre empresarios y funcionarios.

La convotatoria busca denunciar lo que consideran una persecución judicial contra la ex mandataria y mostrar apoyo político en un momento clave del proceso. Distintos espacios del peronismo, agrupaciones sociales y dirigentes anticiparon su participación en la movilización frente a los tribunales federales.

La declaración de la expresidenta forma parte de una de las etapas centrales del juicio oral, que ventila un presunto sistema de recaudación ilegal en contratos de obra pública. El caso se convirtió en uno de los expedientes judiciales más relevantes de la política argentina en los últimos años y mantiene un fuerte impacto en el escenario político nacional.

¿Causa armada?

La acusación contra Cristina Kirchner en la llamada causa Cuadernos es la de haber integrado una asociación ilícita y haber recibido sobornos de empresarios de la obra pública a cambio de favorecerlos con contratos estatales mientras fue presidenta.

Según la imputación de los fiscales, habría existido un sistema de recaudación ilegal en el que empresarios pagaban dinero a funcionarios, y esos fondos supuestamente llegaban a la estructura política del gobierno. La investigación se originó a partir de los cuadernos atribuidos al chofer Oscar Centeno, donde dejaba registro de los recorridos y entregas de bolsos con dinero.

Por su parte, los abogados de la ex presidenta sostienen que se trata de una causa armada sin pruebas directas contra ella. La defensa argumenta que no existe evidencia material que demuestre que Cristina Kirchner haya recibido dinero y que el expediente se basa principalmente en declaraciones de arrepentidos y en las anotaciones de Centeno, cuya autenticidad y valor probatorio han sido cuestionados. Además, plantean que el proceso forma parte de una persecución judicial y política, lo que en la Argentina suele denominarse “lawfare”, dirigida a afectar a la principal figura del peronismo opositor.

¿Qué es la asociación ilícita?

En el Código Penal de la Nación Argentina, la asociación ilícita está prevista en el artículo 210 y es un delito contra el orden público, cuyo bien jurídico tutelado es justamente la tranquilidad y seguridad de la sociedad frente a organizaciones destinadas a cometer delitos. El tipo penal establece que existe asociación ilícita cuando tres o más personas se organizan de manera estable o permanente con el propósito de cometer delitos, aun cuando esos delitos todavía no se hayan consumado.

No es necesario que la banda haya entrado en acción. El mero hecho de pertenecer a una entidad conformada con una razón de ser delictiva, es suficiente para reprochar penalmente a sus integrantes. Es una figura está pensada para agravar las penas por otros delitos, en caso que la banda llegase a cometer, por ejemplo, un robo en poblado y en banda. En ese escenario habría un concurso de delitos, previsto en el artículo 55 del Código Penal.

La norma prevé distintas penas según el rol dentro de la organización: los miembros pueden recibir entre tres y diez años de prisión, mientras que los jefes u organizadores enfrentan un mínimo de cinco años –no excarcelable- por su responsabilidad en la conducción de la estructura. Los medios comisivos no se limitan a una forma específica, ya que la figura se configura por la existencia de la organización y el acuerdo criminal, independientemente del mecanismo concreto que se utilice para cometer los delitos planificados.