En las últimas horas, el diputado nacional Estaban Paulón presentó, junto a los también diputados Maximiliano Ferraro y Pablo Juliano, una denuncia penal contra Manuel Adorni menciona tres posibles delitos previstos en el Código Penal: malversación de fondos públicos, cohecho y tráfico de influencias. Partiendo de esa base, es necesario explicar de qué se trata y como quedó la situación judicial del jefe de gabinete.
Las figuras penales que los diputados opositores incluyeron en su escrito, forman parte del Título XI Delitos Contra la Administración Pública. Como lo indica el título, en esta parte del Código, están todas las conductas que lesionan a la Administración Pública. Estos delitos pueden ser cometidos por funcionarios públicos, pero también por particulares, cuando sus actos perturben el normal funcionamiento de la Administración Pública. El tema no se agota ahí porque en algunos casos se requiere del concurso de un funcionario y de un particular para que se dé el supuesto exigido por la ley.
La malversación de caudales públicos está tratada en extenso entre los artículos 260 y 264 inclusive del Código Penal. La variante por al que denunciaron a Manuel Adorni es la que tipificada en el artículo 261 –peculado- que se configura cuando el funcionario emplea en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública.
El delito queda consumado con el mero aprovechamiento indebido de los recursos o servicios. Si el funcionario tiene intención de restituirlos, o aunque lo haga, ello no lo sustrae de la acción penal en su contra.
La pena en expectativa es de dos a diez años de prisión, además de inhabilitación para ejercer cargos públicos, dependiendo de la modalidad del hecho.
El cohecho (arts. 256 y 258) es el delito que comúnmente se conoce como soborno, coima o cometa. Se produce cuando un funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
Este delito se puede cometer de dos maneras: siendo funcionario, basta con aceptar lo que le dan. Siendo particular, poniendo a disposición del funcionario dinero o bienes para pagar el favor. Las penas para el funcionario suelen ir de uno a seis años de prisión, además de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos.
Esta figura aplicaría en caso de que el viaje de Adorni y familia a Punta del Este en los feriados de carnaval a bordo de un avión privado, haya sido pagado por un particular a cambio de un acto que Adorni haya realizado, demorado, o desestimado, para beneficiar a quien corrió con todos los gastos.
Por último, aparece la figura de tráfico de influencias, en el artículo 256 bis. Ocurre cuando un funcionario –personalmente o a través de emisarios- utiliza su posición o sus contactos dentro del Estado para influir en decisiones administrativas o judiciales a cambio de un beneficio para sí. La ley prevé penas que van de uno a seis años de prisión, también con inhabilitación para ocupar funciones públicas.
La denuncia contra Adorni manifiesta que en un mismo hecho pudieron configurarse los tres delitos al mismo tiempo. Cuando pasa esto, el derecho penal habla de concurso de delitos. Puede ser concurso ideal (un solo hecho que viola varias normas penales) o concurso real (varios hechos distintos que constituyen delitos independientes). En esos casos el juez aplica reglas específicas para fijar la pena: en general se toma la pena más grave.
Para que el jefe de gabinete sea llamado a declaración indagatoria, primero debe existir una investigación penal preliminar. En esa etapa se reúnen pruebas iniciales —documentos, testimonios, informes contables u otros elementos— que permitan establecer la existencia de un hecho delictivo y la posible participación del imputado.
Si como resultado de la investigación se considera que hay indicios suficientes de responsabilidad, el juez dicta el llamado a indagatoria, que es el acto formal en el que el imputado es citado para conocer la acusación, ejercer su defensa y responder preguntas en el proceso penal. También puede guardar silencio, pero no está obligado a decir la verdad.
El llamado a indagatoria no implica culpabilidad, pero sí que el magistrado entiende que existen elementos que justifican avanzar con la investigación. Posteriormente, el magistrado tiene unos días para tomar una decisión: dictar el procesamiento –según el caso, con o sin prisión preventiva-, pronunciarse por el sobreseimiento o dictar la falta de mérito.