Un fallo sin precedentes en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora sentó jurisprudencia clave para los procesos de adopción en Argentina. La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia resolvió que un matrimonio que desistió de adoptar a un adolescente deberá continuar abonando una cuota alimentaria y garantizando su cobertura de salud hasta que el joven cumpla los 18 años. Los magistrados Javier Rodiño y Carlos Igoldi sentenciaron que el proyecto familiar iniciado genera compromisos ineludibles que no se disuelven por el simple "arrepentimiento" de los adultos.

El caso, que se remonta a 2021, involucra a un adolescente que convivió con la pareja desde 2018. Tras años de convivencia, los adoptantes decidieron interrumpir el trámite de adopción plena alegando dificultades de convivencia derivadas de un cuadro psiquiátrico del joven, quien cuenta con certificado de discapacidad. Esta ruptura no solo significó el fin del proyecto adoptivo, sino también la separación forzada del adolescente de su hermana biológica y su salida abrupta del núcleo familiar que él reconocía como propio.
Lo que motivó la intervención judicial fue el fuerte vínculo socioafectivo construido durante cinco años. El joven, que llamaba "mamá" y "papá" a sus guardadores, se vio desamparado tras la decisión de la pareja. Ante este escenario, la Justicia priorizó el "interés superior del niño" por sobre las razones invocadas por los adultos. Según el tribunal, quien inicia un proyecto adoptivo asume una responsabilidad ética y jurídica que no desaparece al desistir del trámite, especialmente cuando el vínculo ha marcado profundamente el desarrollo del menor.

La resolución impone a los ex adoptantes el pago de una cuota equivalente al 50% de la "canasta de crianza" definida por el INDEC, además del mantenimiento de la prepaga OSDE para el adolescente. El fallo subraya que la obligación de asistencia no es exclusiva de los padres biológicos, sino que se extiende a quienes han ejercido el cuidado efectivo de un niño, basándose en la Convención sobre los Derechos del Niño. Los jueces enfatizaron que el cese intempestivo de la guarda en un adolescente, para quien las chances de una nueva adopción son escasas, requiere una protección material sostenida por parte de quienes lo integraron a su vida.
Este precedente legal es un llamado de atención para quienes se involucran en procesos adoptivos. La Justicia de Lomas de Zamora dejó claro que, si bien la adopción es un derecho de los adultos a construir un proyecto de vida, no puede ser tratada como un trámite revocable sin consecuencias. La sentencia busca proteger a los menores de la vulnerabilidad que genera el abandono institucional y afectivo, dejando un mensaje contundente: el compromiso con la infancia es una responsabilidad que trasciende el deseo personal.