El Gobierno nacional se prepara para enviar al Congreso un proyecto de reforma de la Ley de Expropiaciones que comenzó a discutirse en el ámbito del Consejo de Mayo, el espacio creado tras la firma del Pacto de Mayo en 2024 por el presidente Javier Milei y la mayoría de los gobernadores.
La iniciativa apunta a reforzar el principio de inviolabilidad de la propiedad privada —uno de los ejes centrales de ese acuerdo político— y a modificar aspectos clave del régimen vigente, especialmente en lo referido a la forma de calcular indemnizaciones y los procedimientos de ocupación de bienes.

El proyecto se inscribe en una estrategia más amplia del oficialismo para avanzar en reformas estructurales, en línea con los compromisos asumidos en el Pacto de Mayo, donde la defensa de la propiedad privada fue uno de los puntos centrales.
Al mismo tiempo, la iniciativa aparece en un contexto político complejo para el Gobierno tras el escándalo con Manuel Adorni por la presencia de su esposa en el vuelo oficial a Nueva York y las nuevas derivaciones del caso $Libra que complican a Javier Milei y su entorno más cercano. El oficialismo trata de retomar el control de la agenda.

Uno de los ejes principales del proyecto es la modificación del artículo 10 de la ley vigente (Ley 21.499), que redefine el criterio de indemnización en caso de expropiación.
Según el nuevo texto, la compensación “sólo comprenderá el valor objetivo de mercado del bien y los daños que sean una consecuencia directa e inmediata”, excluyendo conceptos como el valor afectivo, circunstancias personales o ganancias hipotéticas. Además, se establece explícitamente que “no se pagará lucro cesante”.
Otro cambio relevante que baraja el gobierno es que el valor del bien deberá calcularse tomando una fecha previa a cualquier información sobre la expropiación, con el objetivo de evitar distorsiones. Ese monto será actualizado por inflación según el índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC hasta el momento del pago.
También se incorpora la obligación de realizar al menos dos tasaciones independientes y publicar tanto el precio como los criterios utilizados, en busca de mayor transparencia.
El proyecto del Consejo de Mayo refuerza otro punto clave: no habrá transferencia de dominio sin el pago previo e íntegro de la indemnización. “La indemnización se pagará en dinero efectivo”, establece el nuevo artículo 12, salvo que el expropiado acepte otra modalidad.
Además, se fijan condiciones más estrictas para la ocupación temporánea de bienes por parte del Estado. La iniciativa limita su duración a un máximo de 60 días, sin posibilidad de prórroga, y prohíbe su aplicación sobre empresas, acciones o bienes sujetos a expropiación.
En esos casos, si se busca garantizar la continuidad operativa de una compañía, se deberá recurrir a mecanismos judiciales como la intervención o veeduría, en lugar de la ocupación directa.
Uno de los cambios más significativos es que los juicios de desalojo pasarán a tramitar bajo el procedimiento “sumarísimo”, es decir, una vía judicial más ágil que reduce tiempos y limita instancias.
Según el nuevo texto, en casos de ocupaciones irregulares —como intrusos, usurpadores o tenedores precarios— el juez “deberá disponer la inmediata entrega del inmueble” con la sola presentación del título de propiedad por parte del demandante.
El proyecto fija además un plazo concreto: la restitución del inmueble deberá hacerse efectiva dentro de los cinco días desde que el propietario lo solicite.

La iniciativa también reduce los márgenes de maniobra para los ocupantes en situación irregular. Una vez iniciado el proceso, el avance del desalojo no se detiene aunque existan otros ocupantes no identificados inicialmente.
Incluso se establece que la sentencia tendrá efectos sobre todos los ocupantes, presentes o ausentes, lo que busca evitar dilaciones mediante la incorporación tardía de nuevos involucrados.
Además, el oficial de Justicia estará habilitado para identificar a los ocupantes, requerir documentación, y en caso necesario, recurrir al uso de la fuerza pública para garantizar el cumplimiento de la medida.
El proyecto otorga mayores herramientas operativas a los jueces y funcionarios judiciales. Entre ellas, la posibilidad de allanar domicilios, abrir cerraduras y actuar en días y horarios inhábiles para concretar el desalojo.
También se contempla la designación de un depositario para los bienes muebles que se encuentren en el inmueble al momento del lanzamiento, con el objetivo de ordenar el procedimiento.
En paralelo, se establece que el oficial notificador deberá relevar quiénes ocupan el inmueble, en qué carácter y bajo qué vínculo, dejando constancia detallada para el juez.
En los casos de alquileres, el proyecto también introduce cambios relevantes. Si el desalojo se fundamenta en falta de pago o vencimiento de contrato, el propietario podrá obtener la desocupación inmediata bajo caución juratoria, es decir, sin necesidad de garantías económicas previas.
En estos supuestos, el plazo de restitución también será de cinco días desde la solicitud.
No obstante, se establece una penalidad para evitar abusos: si se demuestra que el propietario ocultó información —como pagos realizados o la existencia de un contrato vigente—, podrá ser sancionado con una multa de hasta diez veces el valor del último alquiler.

Para los inmuebles destinados a vivienda, el proyecto mantiene la obligación de una intimación previa al inquilino antes de iniciar el juicio de desalojo por falta de pago.
El locador deberá otorgar un plazo mínimo de tres días para regularizar la deuda. Si el inquilino no cumple, podrá avanzarse con la acción judicial.
También se incorpora la posibilidad de realizar notificaciones en el domicilio electrónico constituido por el inquilino, lo que apunta a agilizar las comunicaciones y evitar demoras.
En comparación con el régimen actual, los cambios propuestos apuntan a restringir la discrecionalidad del Estado y a acotar el alcance de las indemnizaciones.
Mientras que la ley vigente contempla una interpretación más amplia de los daños indemnizables, el nuevo proyecto los limita a consecuencias directas e inmediatas, excluyendo explícitamente el lucro cesante y otros factores subjetivos.
También se endurecen las condiciones para la ocupación de bienes y se acelera el trámite judicial en casos de desalojo, lo que refleja una orientación general hacia la protección del derecho de propiedad.