18/03/2026 - Edición Nº1135

Política

Congreso

Ley de Barrios Populares: cuál es el artículo clave que quiere eliminar Milei

17/03/2026 | Se trata de una de las propuestas que mandará al Congreso. También se modificaría otro artículo vinculado a la transferencia de las viviendas.



El Gobierno nacional enviará al Congreso un proyecto para modificar el régimen de regularización dominial de los barrios populares, establecido por la Ley 27.453 en 2018.

La iniciativa, que forma parte del documento debatido en el Consejo de Mayo, introduce cambios en las condiciones de acceso a la propiedad y elimina uno de los artículos clave de la normativa vigente.

La propuesta se enmarca en la agenda oficial orientada a reformular políticas vinculadas a la propiedad privada y el uso del suelo, en línea con los principios establecidos en el Pacto de Mayo. Además, el oficialismo pretende volver a controlar la agenda pública luego de varios días a la defensiva por el caso de Manuel Adorni y algunas derivaciones del caso $Libra.

Qué es la Ley de Barrios Populares 

La Ley 27.453, sancionada en 2018, creó el Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana. Su objetivo es garantizar el acceso a la vivienda formal para familias que habitan en barrios populares registrados en el RENABAP (Registro Nacional de Barrios Populares).

La norma establece mecanismos para la urbanización, la provisión de servicios básicos y la regularización de la tenencia de la tierra, permitiendo que los ocupantes accedan progresivamente a la titularidad de sus viviendas. Respecto a las obras, la actual administración nacional recortó fuertemente los fondos disponibles, limitando las obras en distintos barrios populares.

Entre sus ejes centrales, la ley fija condiciones para la adjudicación de los inmuebles, limita su transferencia posterior y promueve la participación de cooperativas y organizaciones de la economía popular en las obras de urbanización.

El cambio clave: flexibilización en la venta de viviendas

Uno de los principales cambios que propone el Gobierno está en el inciso 4 del artículo 6°, que regula las condiciones de regularización dominial.

La redacción actual establece que las viviendas regularizadas deben destinarse a “vivienda única, familiar y de ocupación permanente” y limita las transferencias exclusivamente a otras personas humanas con ese mismo fin, prohibiendo de manera absoluta la venta a personas jurídicas.

El nuevo texto mantiene la condición inicial de vivienda única y familiar en la primera adjudicación, pero introduce una modificación sustancial: permite que, en transferencias posteriores, los inmuebles puedan venderse “a cualquier persona humana y/o jurídica, y sin limitación alguna en relación al fin o destino”.

Este cambio implica una flexibilización significativa respecto del régimen vigente, ya que habilita la participación de empresas o inversores y elimina las restricciones sobre el uso futuro de las viviendas.

Se mantiene el tope de cuotas y criterios sociales

El proyecto conserva algunos aspectos centrales de la ley actual. Entre ellos, el límite de las cuotas que deben pagar las familias beneficiarias, que no podrán superar el 20% del ingreso familiar, incluyendo el costo de los servicios públicos.

También se mantiene la obligación de garantizar la seguridad en la tenencia, especialmente para personas a cargo de tareas de cuidado, un punto considerado clave en la normativa original.

El artículo que se busca eliminar

Además de modificar el régimen de transferencias, el proyecto propone la derogación del artículo 12 de la ley vigente.

Ese artículo establece que al menos el 25% de las obras de integración socio-urbana deben ser adjudicadas a cooperativas de trabajo u organizaciones de la economía popular, preferentemente integradas por habitantes de los propios barrios.

También dispone que la Auditoría General de la Nación controle anualmente la ejecución presupuestaria y la implementación de los proyectos.

Con su eliminación, desaparecería la obligación de destinar un porcentaje mínimo de obras a cooperativas, así como el esquema específico de control previsto en ese artículo.

Diferencias entre el régimen actual y el propuesto

En términos generales, la reforma plantea un cambio de enfoque. Mientras la ley original prioriza la función social de la vivienda y establece restricciones para evitar la especulación inmobiliaria, el nuevo proyecto introduce mayor flexibilidad en el mercado de compraventa.

La habilitación para vender a personas jurídicas y sin límites de destino marca una diferencia central, al abrir la posibilidad de usos comerciales o de inversión que hoy están prohibidos.

Por otro lado, la eliminación del artículo 12 reduce el rol asignado a las cooperativas y organizaciones sociales en la ejecución de obras, un aspecto que había sido destacado como uno de los pilares del modelo de integración urbana. Cabe recordar que la ley aprobada en 2018 contó con un fuerte impulso de Juan Grabois, actual diputado, y fue trabajada con distintos sectores de Cambiemos, que finalmente dieron el aval a la iniciativa.

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