El diputado nacional Esteban Paulón presentó un proyecto de resolución en la Cámara de Diputados para rechazar el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 impulsado por el presidente Javier Milei, que prohíbe los tratamientos hormonales y las intervenciones quirúrgicas de adecuación de género en personas menores de 18 años.
La iniciativa se apoya en una extensa fundamentación jurídica y política que sostiene que la medida del Poder Ejecutivo es “manifiestamente inconstitucional” y representa un retroceso en materia de derechos adquiridos, particularmente para el colectivo travesti-trans.
El proyecto busca que el Congreso rechace formalmente el decreto y restituya el esquema vigente previo.
El texto es concreto en su objetivo: propone que la Cámara de Diputados rechace el DNU 62/2025 por considerar que vulnera derechos fundamentales.
Según se detalla, la norma del Ejecutivo “contraviene el reconocimiento de la identidad de género consagrado en la Ley 26.743”, además de afectar principios centrales como el interés superior del niño, la autonomía progresiva y el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El proyecto también advierte que la medida impacta directamente sobre “los derechos personalísimos del colectivo travesti-trans”, al restringir el acceso a tratamientos que forman parte del derecho a la salud integral.
El Decreto 62/2025, publicado el 6 de febrero de 2025, introdujo una modificación sustancial en el régimen vigente: prohibió los tratamientos de hormonización y las intervenciones quirúrgicas de adecuación de género en menores de edad.
En la fundamentación del proyecto se cuestiona que esta decisión haya sido tomada sin respaldo científico sólido y en contradicción con el marco normativo vigente. Allí se afirma que el Ejecutivo “invoca de manera infundada una supuesta falta de madurez cognitiva” para justificar la restricción de derechos.
Además, se señala que el decreto no solo limita el acceso a prácticas médicas, sino que también “exime a los efectores del sistema de salud de garantizar tratamientos previamente reconocidos”, lo que implica una restricción concreta en el acceso a prestaciones esenciales.

Antes del DNU, Argentina contaba con uno de los marcos más avanzados en materia de identidad de género a nivel mundial, establecido por la Ley de Identidad de Género 26.743.
El artículo 11 de esa norma contemplaba la posibilidad de acceso a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas también para personas menores de edad, bajo determinados requisitos y con mayores garantías.
Según la fundamentación del proyecto, ese esquema se apoyaba en principios clave del derecho argentino:
En ese sentido, el Código Civil y Comercial establece que adolescentes entre 13 y 16 años pueden decidir sobre tratamientos no invasivos, mientras que a partir de los 16 años son considerados como adultos para decisiones sobre su propio cuerpo.
El proyecto subraya que este marco no eliminaba controles, sino que incorporaba “mayores recaudos en materia de tutela judicial”, garantizando un equilibrio entre autonomía y protección.
Uno de los ejes más fuertes del proyecto es el cuestionamiento constitucional al DNU.
En la fundamentación se sostiene que el decreto:
Además, se remarca que el artículo 13 de la Ley de Identidad de Género establece que ninguna norma puede “limitar, restringir, excluir o suprimir” el ejercicio de ese derecho, algo que —según Paulón— el DNU contradice abiertamente.
El proyecto también incorpora un dato central: la Justicia ya se pronunció sobre el tema.
En ese sentido, se menciona que la Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del DNU en mayo de 2025, al considerar que el Poder Ejecutivo se extralimitó en sus funciones.
El fallo sostuvo que no existían condiciones de necesidad ni urgencia que justificaran el uso de un decreto, y remarcó que la medida afecta derechos garantizados por ley. Además, ordenó garantizar la cobertura de tratamientos, reafirmando el deber del Estado de asegurar el acceso a la salud sin discriminación.
Más allá del aspecto técnico, la iniciativa de Paulón plantea una discusión de fondo sobre el rol del Estado y los límites de las políticas públicas en materia de derechos.
En la fundamentación se advierte que la prohibición “fomenta la discriminación y el estigma” hacia la población travesti-trans, y se enmarca en una visión que contradice los avances internacionales, como la decisión de la Organización Mundial de la Salud de eliminar la transexualidad de su clasificación de enfermedades en 2018.
También se señala que el problema no radica en los tratamientos en sí, sino en las barreras sociales y culturales que enfrentan estas personas, por lo que el enfoque debería centrarse en la inclusión, la educación y el acceso a la salud integral.
El Gobierno argumentó que estos procedimientos representan un grave riesgo para la salud física y mental de los menores debido a su inmadurez cognitiva y a la naturaleza irreversible y "mutilante" de las cirugías sobre órganos saludables.
Además, se mencionó que países como el Reino Unido, Suecia y Finlandia han tomado medidas similares para revertir estos procesos en menores de edad.
Por otro lado, se sostuvo que el Estado debe garantizar la integridad de los menores frente a decisiones que puedan tener consecuencias devastadoras a largo plazo.