24/03/2026 - Edición Nº1141

Política

Congreso de la Nación

El debate por la eutanasia vuelve a Diputados: cómo es la nueva "Ley Alfonso"

23/03/2026 | El proyecto fue presentado por legisladores de Unión por la Patria y tiene una diferencia fundamental.



El Congreso de la Nación puede retomar el tratamiento del proyecto conocido como Ley Alfonso, una iniciativa que busca legalizar y regular la ayuda médica para morir en Argentina. La propuesta establece un marco legal para que las personas con enfermedades graves e incurables puedan solicitar asistencia profesional para poner fin a su vida de manera digna.

A diferencia de normativas anteriores, este texto se enfoca en la operatividad del sistema sanitario para asegurar el acceso efectivo a la prestación. El objetivo central es que el derecho a decidir sobre el final de la vida no dependa de la capacidad económica del paciente ni de la voluntad discrecional de las empresas de salud.

El proyecto dispone que todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben incorporar la "prestación de ayuda para morir dignamente" en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total y gratuita. La iniciativa fue presentada por los diputados Gabriela Estévez, Carlos Castagneto, Hilda Aguirre y Alejandrina Borgatta.

¿Qué propone la nueva Ley Alfonso en el Congreso?

El objeto de la ley es regular el derecho de toda persona que cumpla con los requisitos exigidos a recibir la ayuda necesaria para acceder a una muerte asistida médicamente. Se define como "prestación de ayuda para morir dignamente" a la acción de proporcionar los medios necesarios a un paciente que ha manifestado su deseo de morir.

Ley Alfonso presentada en la Cámara de Diputados de la Nación.

La iniciativa contempla dos modalidades de asistencia facultativa:

  • La administración directa de una sustancia por parte de un profesional médico competente.
  • La prescripción o suministro de una sustancia para que el paciente pueda autoadministrársela.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación médica?

Para solicitar esta asistencia, el paciente debe cumplir con condiciones estrictas de salud y residencia. Según el texto, la persona debe sufrir una "enfermedad grave e incurable" o un "padecimiento grave, crónico e imposibilitante" que genere sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio tolerable.

Además, el marco normativo requiere:

  • Tener nacionalidad argentina o residencia permanente por un período no inferior a un año.
  • Ser mayor de edad y plenamente capaz al momento de realizar la solicitud.
  • Haber solicitado la prestación de manera libre, voluntaria e informada por escrito ante testigos.

¿Qué cobertura deben dar las prepagas y obras sociales?

El artículo 3° del proyecto establece que el sector público de salud, las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deben garantizar la cobertura integral de la práctica. Esto incluye específicamente al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), obras sociales de fuerzas armadas, legislativas, judiciales y universitarias.

La prestación quedará incluida en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. El texto prohíbe cualquier tipo de arancel o barrera administrativa y exige que la atención sea gratuita e independiente de la figura jurídica del prestador.

¿Cómo es el proceso de "cuidado debido" y quiénes intervienen?

El procedimiento de seguridad médica requiere la intervención de tres instancias de evaluación para garantizar el consentimiento informado. Primero, un médico responsable debe informar detalladamente al paciente sobre su diagnóstico y las opciones existentes de cuidados paliativos.

Posteriormente, se deben cumplir los siguientes pasos de control:

  • Médico consultor: un profesional externo a la institución de salud debe realizar una segunda valoración independiente del diagnóstico y pronóstico.
  • Consejería: un equipo interdisciplinario especializado en psicología, psiquiatría y bioética debe realizar una confirmación final de que la decisión es libre e informada.
  • Plazos de espera: debe existir un período de diálogo obligatorio de entre 48 horas y 15 días antes de la ejecución de la práctica.

¿En qué se diferencia de la actual Ley de Muerte Digna?

La Argentina cuenta con la Ley 26.742 (sancionada en 2012), que permite el rechazo de tratamientos que prolonguen artificialmente la vida en casos terminales. Sin embargo, los fundamentos del nuevo proyecto señalan que esa norma es "ambigua e imprecisa" y se limita a regular la eutanasia pasiva o el retiro de soporte vital.

La nueva Ley Alfonso introduce la asistencia médica activa como una prestación de salud. Mientras la ley vigente permite "dejar morir" por omisión de tratamientos, el nuevo proyecto regula el "ayudar a morir" mediante intervención médica directa, brindando seguridad jurídica a los profesionales de la salud intervinientes.

¿Quién fue Alfonso Oliva y por qué su caso impulsa la ley?

El nombre de la iniciativa rinde homenaje a Alfonso Oliva, un joven cordobés diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en 2014. La ELA es una enfermedad degenerativa y violenta que le provocó una parálisis muscular total en pocos años.

Antes de fallecer en 2019, Oliva militó activamente por el derecho a decidir sobre el final de su vida. "La vida es un derecho y no una obligación", expresan los fundamentos del texto, citando el deseo de Alfonso de evitar un "encarnizamiento terapéutico" que prolongara su sufrimiento físico y psíquico de forma artificial.

¿Qué sucede con la objeción de conciencia de los médicos?

El proyecto reconoce el derecho individual de los profesionales de la salud a ejercer la objeción de conciencia si la práctica es incompatible con sus convicciones. El profesional que decida no intervenir está obligado a derivar al paciente "de buena fe" y de manera oportuna a otro colega que sí realice la prestación.

No obstante, el artículo 13° prohíbe explícitamente la "objeción de conciencia de una institución completa". Los establecimientos de salud deben garantizar que siempre haya personal disponible para cumplir con la ley o, en su defecto, deben gestionar y costear íntegramente el traslado del paciente a otro efector que realice la práctica.

TM

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