Un proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación busca reformar de manera integral el régimen de protección de los animales en Argentina. La iniciativa propone penas de prisión efectiva para quienes cometan actos de crueldad o maltrato, extendiendo las sanciones a situaciones de negligencia cotidiana.
El texto legal actualiza una normativa que tiene 70 años de vigencia y reconoce a los animales como seres sintientes con capacidad de experimentar estados afectivos. El objetivo central es impedir el sufrimiento y promover una mejor calidad de vida a través de obligaciones estrictas para los cuidadores.
El proyecto establece penas de prisión de seis meses a ocho años para quienes infrinjan malos tratos, duplicándose la sanción si el responsable es el cuidador del animal.
La propuesta legislativa establece una escala penal que va desde los seis meses hasta los ocho años de cárcel para cualquier persona que realice actos de crueldad o maltrato. La normativa alcanza tanto a animales domésticos como silvestres que se encuentren bajo cualquier tipo de cautiverio o alojamiento.

Un punto clave del proyecto es el agravante por el vínculo entre el humano y el animal. Si el autor del maltrato es el cuidador responsable, la pena se duplicará automáticamente. Además, en casos de reincidencia, la ley prevé la inhabilitación absoluta para volver a ejercer el cuidado de cualquier animal.
El artículo 3° del proyecto detalla seis situaciones específicas que serán consideradas maltrato y que pueden derivar en condenas de prisión:
La iniciativa, firmada por diputados como Gabriela Estévez, Carlos Castagneto y Teresa García, define acciones de crueldad que conllevan las penas máximas . Entre ellas se encuentran las mutilaciones de cualquier parte del cuerpo, salvo por razones médicas debidamente certificadas.
También se prohíbe realizar intervenciones quirúrgicas sin anestesia ni analgesia, el abandono de animales tras haber mantenido una relación con ellos y las matanzas sin objetivos contemplados en la legislación vigente . El texto es explícito al prohibir espectáculos como las riñas de animales, ya sean públicas o privadas.
Los fundamentos del proyecto señalan que la Ley 14.346, sancionada hace siete décadas, ha quedado obsoleta frente a los hallazgos científicos actuales. La evolución del derecho ahora considera a los animales como "personas no humanas" y sujetos de derechos, basándose en antecedentes judiciales de impacto nacional.

El documento cita casos emblemáticos que sentaron jurisprudencia en el país:
El proyecto introduce definiciones técnicas que obligan a los cuidadores a prestar atención a la salud mental del animal. Los "estados afectivos" se definen como situaciones emocionales negativas vinculadas al castigo o positivas vinculadas a la recompensa. La ley reconoce que los animales orientan su conducta para evitar el sufrimiento y buscar placer.
Para la elaboración de estos conceptos, se contó con aportes de organismos técnicos como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires. El texto final busca que la relación humano-animal se base en el respeto a la estructura genética y las habilidades cognitivas de cada especie.
TM