25/03/2026 - Edición Nº1142

Política

Boletín Oficial

Milei amplió hasta 2027 el "trueque" de deudas con las provincias: qué cambia

25/03/2026 | Se trata del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado nacional y las provincias creado en el 2024.



El presidente Javier Milei firmó el Decreto 171/2026 que introduce cambios clave en el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado nacional y las provincias, creado originalmente en el 2024.

La medida apunta a ampliar los plazos, flexibilizar procedimientos y acelerar acuerdos para el saneamiento de las cuentas públicas.

La decisión, que lleva también las firmas del jefe de Gabinete Manuel Adorni y del ministro de Economía Luis Caputo, busca incorporar a jurisdicciones que no habían adherido al esquema y profundizar la compensación de deudas cruzadas.

Qué es el régimen de extinción de obligaciones recíprocas

El sistema, creado en 2024, permite que el Estado nacional y las provincias cancelen deudas entre sí mediante distintos mecanismos, como compensaciones, conciliaciones o acuerdos de reconocimiento de créditos.

En la práctica, funciona como una “cuenta corriente” entre Nación y provincias: si una jurisdicción le debe fondos a la Nación, pero al mismo tiempo tiene acreencias pendientes —por ejemplo, por obras, transferencias o litigios—, ambas partes pueden compensarlas total o parcialmente sin necesidad de transferencias de dinero.

El objetivo central es ordenar pasivos cruzados y reducir tensiones fiscales en un contexto de restricción presupuestaria.

Nuevos plazos para que las provincias se adhieran

Uno de los cambios principales del Decreto 171/2026 es la reapertura del régimen para las jurisdicciones que no se habían sumado.

A partir de ahora, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tendrán:

  • 60 días hábiles administrativos para manifestar su voluntad de adherir
  • Posibilidad de una prórroga adicional, por única vez

Esto responde, según el Gobierno, a pedidos de distritos que habían quedado fuera del esquema original.

Extensión clave: documentación hasta diciembre de 2027

El decreto introduce una modificación central: amplía de manera significativa el plazo para presentar la documentación respaldatoria de las deudas.

  • Antes: el plazo era de 60 días hábiles (con una prórroga excepcional ya otorgada en 2025)
  • Ahora: se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027

Esto implica un cambio estructural en el régimen, ya que otorga mayor margen para que las provincias identifiquen, acrediten y negocien sus acreencias y pasivos con la Nación.

Más flexibilidad en la negociación de deudas

El nuevo texto también modifica el procedimiento en caso de diferencias entre lo que informan las provincias y lo que valida la Nación:

  • Se amplía el plazo de negociación de 90 a 180 días hábiles
  • Se establece la posibilidad de prórrogas adicionales
  • Se refuerza el criterio de negociación bajo “buena fe” y “lealtad federal”

Esto apunta a facilitar acuerdos en casos complejos, donde la determinación de la deuda puede ser discutida.

Responsabilidad compartida: cada parte valida sus propias deudas

Una de las novedades más relevantes es la incorporación del artículo 5° bis, que establece que:

  • Tanto el Estado nacional como las provincias serán responsables de validar sus propias deudas y créditos
  • Cada parte responde por la información que presenta en la negociación

Menor intervención de organismos de control

El decreto también redefine el rol de organismos clave como la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación. Su intervención será obligatoria solo en casos con litigios judiciales o arbitrales y únicamente cuando el Estado nacional reconozca derechos en disputa

Esto reduce instancias burocráticas en acuerdos administrativos, acelerando el proceso en casos no judicializados.

Qué significa para las provincias

Las modificaciones tienen impacto directo en las finanzas provinciales:

  • Más tiempo para ordenar cuentas: la extensión hasta 2027 permite a las provincias trabajar con mayor previsibilidad en la identificación de deudas y créditos, especialmente en casos complejos o de larga data.
  • Nueva oportunidad para adherirse: las jurisdicciones que no ingresaron al régimen original ahora pueden sumarse, lo que abre la puerta a nuevos acuerdos de compensación.
  • Posibilidad de mejorar su situación fiscal: al compensar deudas con la Nación, las provincias pueden reducir pasivos, evitar pagos en efectivo y liberar recursos presupuestarios
  • Mayor protagonismo técnico: al quedar a cargo de validar sus propias acreencias, las provincias asumen un rol más activo en la negociación y en la solidez de la información presentada.