El caso de Noelia Castillo, la joven cuadripléjica de 25 años que recibió la eutanasia este 26 de marzo en España, volvió a despertar un profundo debate social a nivel global. En Argentina, el marco normativo actual marca una distinción fundamental: aunque la eutanasia no está legalmente permitida, sí se garantiza el derecho a la "muerte digna". Esta figura legal representa una forma de acompañamiento no invasivo para pacientes en situaciones críticas.
La medida local implica la ausencia o el retiro de tratamientos médicos que prolonguen la vida de forma artificial ante una enfermedad irreversible, terminal o incurable. Este procedimiento está avalado por la Ley 26.742, promulgada en 2012, que otorga al paciente la soberanía sobre su propio cuerpo. La norma busca evitar el encarnizamiento terapéutico, permitiendo que el proceso natural de la muerte siga su curso sin intervenciones desproporcionadas.
Respecto a la eutanasia, la principal diferencia radica en la ejecución del acto. La muerte digna permite que el fallecimiento ocurra por la evolución de la patología, mientras que la eutanasia lo genera activamente en un paciente con un sufrimiento físico o psicológico profundo. Según la Red de cuidados, derechos y decisiones en el final de la vida, esta última opción requiere una solicitud clara y voluntaria de quien padece la condición irreversible.

La ley vigente en el país brinda específicamente el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o el retiro de soportes vitales extraordinarios. Estas medidas se aplican cuando producen un sufrimiento desmesurado en estadios terminales de una enfermedad. Por el contrario, la muerte asistida o eutanasia implica la administración directa de sustancias por parte de un profesional de la salud para provocar el fallecimiento inmediato.