28/03/2026 - Edición Nº1145

Política

Claves jurídicas

Docencia en Buenos Aires: la SCBA declaró que un requisito es inconstitucional

28/03/2026 | El máximo tribunal provincial sostuvo que la exigencia etaria para acceder a cargos docentes vulnera el acceso al empleo público basado en la idoneidad.



La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCBA) declaró inconstitucional la norma que establecía un límite de edad para el primer ingreso a la carrera docente en el sistema educativo bonaerense. El tribunal consideró que esa restricción resultaba arbitraria y contraria al principio constitucional de igualdad ante la ley.

El caso llegó al máximo tribunal provincial a partir del reclamo de una docente que había sido impedida de participar en un concurso para cargos educativos debido a que superaba la edad máxima prevista por la normativa vigente para el ingreso inicial a la docencia

La parte actora ejerce como profesora de danza desde el año 2003.

Al analizar el planteo, los jueces señalaron que el acceso a los cargos públicos debe regirse por el criterio de idoneidad, tal como lo establece la Constitución, y no por condiciones arbitrarias que excluyan a determinados postulantes sin una justificación razonable. En esa línea, la SCBA declaró la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso E del Estatuto Docente (Ley Nº 10.579), que establece como requisito para solicitar el primer ingreso en la docencia como titular en una rama de enseñanza, poseer una edad máxima de 50 años

Integrantes de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires

El alto tribunal sostuvo que el límite etario para el primer ingreso a la docencia no es una exigencia razonable, porque su vigencia vulnera la igualdad de condiciones entre profesionales idóneos para ejercer el cargo. El pronunciamiento dejó ver que el mentado inciso E del Estatuto Docente bonaerense va a contramano de los artículos 11, 27, 35, 39, 103 inc. 12 y 161 de la Constitución provincial y de los 14, 14 bis, 16 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Así lo entendieron los doctores Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria.

Dicho de otra manera, esto significa que las restricciones basadas exclusivamente en la edad de los candidatos, son discriminatorias y para la SCBA es algo inadmisible, considerando la legislación vigente en nuestro país. La decisión sienta un precedente relevante para el régimen docente bonaerense y para otros casos en los que se discuta la validez de requisitos etarios en el acceso a cargos estatales.

El caso que marcó el quiebre

María del Roció Villar es mujer que trabaja como profesora de danza en forma continua desde el año 2003, que en 2025 quiso concursar por la titularidad de un cargo docente. A pesar de su amplia experiencia, algo se lo impidió. Al momento de aspirar al empleo tenía 53 años, es decir, estaba por encima del límite impuesto por la normativa.

Ello derivó en un reclamo a través de la Justicia, que llegó a su fin con el fallo que conminó a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires a no realizar acto alguno que pudiera interferir en la inscripción de la docente. “la desigualdad de trato que la normativa impugnada consagra no guarda adecuada proporción con la necesidad de asegurar los fines que la educación pública persigue, pues la edad no revela por sí sola la falta de idoneidad para acceder al ejercicio de la docencia”. Concluyó la decisión judicial.