El presidente de la colegiatura de los abogados, Ricardo Gil Lavedra, presentó una acción colectiva de amparo para que la Justicia declare la inconstitucionalidad de artículos de la reciente reforma laboral que afectan al ejercicio de la abogacía laboral. La presentación también incluye el pedido de una medida cautelar para suspender la aplicación de esas disposiciones hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La demanda cuestiona específicamente los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, que modifican los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. En el escrito sostiene que estos cambios introducen mecanismos que alteran el funcionamiento tradicional de los reclamos laborales y que pueden repercutir directamente en la actividad de los abogados que representan a trabajadores. El sustento del reclamo son los artículos 14 y 17 de la Constitución, que avala el ejercicio de toda industria lícita y protegen la propiedad privada.
⚖️ Acción judicial frente a la Reforma Laboral
— C.P.A.C.F (@CPACF) March 26, 2026
El CPACF promovió una acción colectiva de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 10 y 56 de la Ley 27.802.
📌 Se busca proteger el ejercicio de la abogacía laboral y el acceso a la justicia.
📌 También se…
En otro tramo de los argumentos, es escrito sostiene: “se encuentra afectado el ejercicio libre de la profesión, haciendo pender como una espada de Damocles sobre los abogados y abogadas que litiguen en el fuero la posibilidad de que cierta jurisprudencia rechace créditos reclamados (que otra jurisprudencia del mismo fuero reconoce) por considerarlos “objetivamente sobreestimados”, ¿imponiéndole las costas solidariamente a los/as letrados/as intervinientes? Es inaceptable”.
Uno de los puntos más discutidos de la nueva ley es la posibilidad de pagar indemnizaciones en cuotas, lo que -según entienden los reclamantes- genera una “desigualdad irritante” respecto del crédito laboral, que tiene carácter alimentario. Para el representante de los abogados porteños, esta modalidad puede afectar la efectiva reparación del trabajador y atentar contra el principio protectorio del derecho laboral.
El amparo presentado en las últimas horas por el CPACF se puede resumir en la idea de que la ley 27.802 afecta doblemente a los trabajadores: por un lado, modifica la forma en que percibirán sus créditos laborales. En cuánto a lo atinente al acceso a la justicia, sostiene que desalienta a los profesionales que se dediquen a esa rama del derecho, creando obligaciones que antes no existían. Por esos motivos, el recurso sostiene que se vulneran garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el derecho de defensa y el derecho a trabajar.
En ese contexto, la entidad solicitó que se suspenda la aplicación de los artículos cuestionados debido a que “sólo ordenando la suspensión inmediata de la aplicación de la normativa impugnada podrán mantenerse incólumes los derechos constitucionales afectados”.
Art. 10: “Sustitúyese el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 20: Gratuidad. El trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable, configurándose ésta de manera objetiva en caso de sobreestimación de los créditos reclamados, las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.”

Art. 56: “Sustitúyese el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente: Artículo 277: Pago en juicio. Todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario: a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible; b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personal al titular del crédito o sus derechohabientes, aún en el supuesto de haber otorgado poder.
Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y homologación judicial, y en ningún caso podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto del proceso. Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de seis (6) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el artículo 276 de la presente ley.
En el caso de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas. El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificará personalmente en el juicio y requerirá homologación.

Todo pago realizado sin observar lo prescripto en este artículo, así como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho. La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no excederán del veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios.
Para el cómputo del porcentaje indicado no se tendrá en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.”