30/03/2026 - Edición Nº1147

Política

83 artículos suspendidos

CGT vs. Gobierno: qué se frenó de la reforma laboral y qué puede pasar ahora

30/03/2026 | Un juzgado nacional suspendió el núcleo de la Ley 27.802. Qué reglas rigen hoy y cuál es el próximo escenario.



El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 dictó este lunes una medida cautelar que suspende la aplicación de 83 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. La resolución, impulsada por una demanda de la CGT (Confederación General del Trabajo), frena los cambios más profundos en el sistema de contratación y despido de la Argentina.

El fallo del juez Raúl Horacio Ojeda ordena mantener el "status quo", lo que significa que el marco legal retrocede a la situación previa al 6 de marzo de 2026. La decisión busca evitar "daños irreparables" mientras se discute si la nueva ley es compatible con la Constitución Nacional.

Sede del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, en Lavalle 1554, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El freno judicial alcanza a 83 artículos clave, lo que obliga a las empresas y empleados a volver a las reglas de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 en temas de indemnizaciones, huelgas y el período de prueba.

¿Qué decidió el juez y a quiénes afecta?

El magistrado reconoció que la CGT tiene la representatividad necesaria para defender los intereses de todos los trabajadores del país. En su escrito, el juez afirmó que la intervención del Poder Judicial es necesaria "para garantizar la división de poderes del sistema republicano" y asegurar que el Poder Legislativo respete la Constitución Nacional.

La suspensión es de carácter general. Esto significa que no solo protege a los sindicatos que hicieron la denuncia, sino que afecta a todas las relaciones laborales regidas por la ley nacional. Hasta que no haya una sentencia definitiva o una orden de una instancia superior, las nuevas reglas de la reforma laboral no pueden aplicarse.

¿Qué puntos de la reforma laboral quedaron suspendidos?

La Justicia frenó los cambios que generaban mayor controversia entre los sindicatos y el Gobierno nacional. Los puntos principales que ya no se aplican son:

  • Indemnizaciones: se suspendió la exclusión del aguinaldo y otros premios del cálculo por despido.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): quedó sin efecto el sistema que buscaba reemplazar los pagos por despido con un fondo mensual aportado por las empresas.
  • Derecho a huelga: se frenó la ampliación de los "servicios esenciales" y la creación de "servicios de importancia trascendental" que obligaban a mantener guardias del 50% al 75%.
  • Teletrabajo: se detuvo la derogación de la Ley N° 27.555, por lo que la modalidad de trabajo remoto vuelve a su esquema anterior.
  • Plataformas tecnológicas: quedó suspendida la categoría que clasificaba a estos repartidores como "trabajadores independientes" sin protección legal.
  • Período de prueba: se frena la extensión del plazo hasta los 8 meses y vuelve a regir el tiempo histórico.
  • Banco de horas: ya no es legal compensar horas extra con días libres en lugar de pagarlas con recargo.

¿Cómo cambian las reglas de los despidos hoy?

Al suspenderse el nuevo cálculo de las indemnizaciones, vuelve a aplicarse el principio "in dubio pro operario". Esto obliga a los jueces a fallar a favor del trabajador en caso de duda sobre la ley. Además, las empresas ya no podrán pagar sentencias judiciales en cuotas de hasta 12 meses, como permitía la reforma de Javier Milei.

Trabajadores argentinos bajo el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.

El fallo también suspende los artículos que limitaban la responsabilidad de las empresas que utilizan personal tercerizado. Con la normativa anterior nuevamente vigente, las compañías vuelven a ser solidariamente responsables por las deudas laborales de los contratistas que operan en su nombre.

¿Qué pasará con el derecho a huelga y las asambleas?

La Justicia consideró que los límites impuestos a la actividad sindical afectaban derechos fundamentales. Quedaron sin efecto las normas que obligaban a pedir autorización del empleador para realizar asambleas en los lugares de trabajo. También se suspendieron las sanciones que permitían quitar la personería a los sindicatos por conductas gremiales.

Cristian Jerónimo, uno de los secretarios generales de la CGT, celebró la medida en Infobae al Mediodía: "Esta cautelar trae un grado de mayor tranquilidad en los trabajadores y trabajadoras de la República Argentina". El dirigente vaticinó que "van a salir muchísimas cautelares más contra la ley".

¿Qué hará el Gobierno nacional tras este revés judicial?

El Ministerio de Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, anunció que apelará la decisión del juez Ojeda. El Gobierno defenderá la norma señalando que fue "sancionada por amplia mayoría del Congreso de la Nación". Según el comunicado oficial, el Estado agotará todas las instancias para garantizar la vigencia de lo que consideran una herramienta para crear empleo formal.

La defensa del Gobierno, representada por la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro de la Nación, había pedido rechazar la cautelar argumentando que la suspensión de una ley afecta la división de poderes. Sin embargo, el juez desestimó estos argumentos señalando que su tarea es controlar la constitucionalidad de los actos legislativos. La disputa continuará ahora en la Cámara Nacional de Appellaciones del Trabajo.

TM