El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la Resolución 441/2026, que redefine el esquema de habilitación y fiscalización de establecimientos y servicios de salud mental y consumos problemáticos.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, deroga la normativa vigente desde 2024 y establece un nuevo marco con estándares actualizados, en línea con la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.
La iniciativa busca simplificar requisitos administrativos sin resignar controles sanitarios, al tiempo que refuerza el modelo de “atención comunitaria, interdisciplinaria y con enfoque de derechos”.
Uno de los puntos centrales de la resolución es la derogación de la Resolución 6155/2024, que hasta ahora regulaba la habilitación de estos servicios.
En su reemplazo, se aprueban nuevas “Normas mínimas para habilitación de establecimientos y servicios de salud mental y consumos problemáticos”, de aplicación obligatoria dentro del ámbito del Ministerio.
“A fin de promover una respuesta adecuada por parte del Estado a la demanda de atención en materia de salud mental, se hace necesario profundizar en la habilitación de dispositivos y servicios acordes al modelo de abordaje basado en la comunidad”, se destaca sobre esta “flexibilización”.
La normativa también faculta a áreas técnicas como la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras a dictar disposiciones complementarias y convoca a las provincias a adherir, en un intento por unificar criterios en todo el territorio.
El nuevo esquema incluye un amplio abanico de dispositivos, reflejando el enfoque de atención descentralizada y comunitaria.
Entre los establecimientos comprendidos se encuentran:
Estas modalidades abarcan tanto prestaciones ambulatorias como residenciales y de internación, integrando la atención de consumos problemáticos como parte de la salud mental.
Para iniciar el trámite de habilitación, la resolución exige acreditar identidad fiscal (CUIT), documentación del inmueble y formularios administrativos, además de la validación sanitaria correspondiente.
También se incorporan exigencias como:
El objetivo es garantizar que cada establecimiento cuente con respaldo legal, condiciones edilicias adecuadas y personal debidamente acreditado.

La resolución refuerza los principios de la Ley de Salud Mental, priorizando la atención fuera del ámbito hospitalario y promoviendo la inclusión social.
En ese sentido, se establece que:
Incluso en el caso de establecimientos residenciales, se indica que deben estar insertos en el entramado social y evitar el aislamiento institucional.

El anexo técnico detalla requisitos precisos sobre infraestructura, accesibilidad y equipamiento.
Entre las principales condiciones se destacan:
También se establecen superficies mínimas para consultorios, salas de espera y habitaciones, así como exigencias en materia de higiene, seguridad y mantenimiento.
Uno de los ejes centrales de la normativa es la regulación del personal.
Los establecimientos deberán contar con:
Además, se exige experiencia mínima para cargos de conducción y se promueve la articulación con otros actores del sistema de salud.
En línea con el paradigma de desmanicomialización, la norma establece criterios estrictos para la internación:
Asimismo, se fijan parámetros de infraestructura, como superficie mínima por cama y condiciones de habitabilidad, priorizando la internación en la comunidad .
El anexo incorpora con mayor desarrollo los dispositivos de inclusión sociolaboral, orientados a la reinserción de personas con padecimientos mentales.
Estos espacios promueven la capacitación en oficios, fomentan emprendimientos productivos y apuntan a la autonomía económica.
Se trata de un enfoque que trasciende la atención clínica y aborda la dimensión social de la salud mental.