02/04/2026 - Edición Nº1150

Política

Congreso

Malvinas: el proyecto del kirchnerismo que promete $47 millones por beneficiario

02/04/2026 | El pago se realizará en 24 cuotas consecutivas, actualizadas conforme al índice de movilidad jubilatoria. Tendrían que renunciar a reclamos judiciales.



En el marco de un nuevo aniversario del 2 de abril, fecha que conmemora el inicio de la guerra de Malvinas, un grupo de diputados nacionales del kirchnerismo presentó un proyecto de ley denominado “Reparación Histórica Malvinas”.

La iniciativa busca otorgar una compensación económica extraordinaria a excombatientes conscriptos y civiles que participaron en el conflicto del Atlántico Sur, así como a sus derechohabientes.

El proyecto, impulsado por legisladores como Victoria Tolosa Paz y Aldo Leiva, se inscribe en una agenda de reconocimiento y reparación hacia quienes intervinieron en acciones de combate durante la guerra de 1982.

Alcance del beneficio: quiénes serían incluidos

El artículo 1° de la iniciativa establece la creación del beneficio “Reparación Histórica Malvinas”, destinado a personas que, en cumplimiento del entonces vigente servicio militar obligatorio, fueron incorporadas como soldados conscriptos y participaron en acciones de combate entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

El universo de beneficiarios incluye a quienes combatieron en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (TOM), en las Islas Georgias y Sandwich del Sur, así como también a quienes intervinieron en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS). Asimismo, el proyecto contempla a civiles que hayan cumplido funciones de servicio o apoyo en esas áreas durante el conflicto.

Para acceder al beneficio, los interesados deberán contar con la certificación correspondiente según lo establecido en el decreto reglamentario de la Ley 23848, normativa que regula actualmente las pensiones de guerra.

Monto de la reparación y forma de pago

Uno de los puntos centrales del proyecto es la definición del monto de la compensación. El artículo 2° establece que el beneficio será equivalente a 104 haberes mínimos jubilatorios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

La referencia al haber mínimo incluye no solo el monto base fijado por la Administración Nacional de la Seguridad Social, sino también el bono previsional vigente, actualmente regulado por el decreto 109/2026 o las normas que lo sustituyan en el futuro.

De esta manera, a valor de abril de este año, dicho monto escalaría casi a los 47 millones de pesos por beneficiario.

El pago se realizará en 24 cuotas consecutivas, actualizadas conforme al índice de movilidad jubilatoria previsto en la Ley 24241. De este modo, el esquema busca preservar el valor real del beneficio frente a la inflación.

Además, el proyecto establece que esta reparación estará exenta del Impuesto a las Ganancias, lo que implica que el monto será percibido íntegramente por los beneficiarios.

Quiénes pueden cobrar en caso de fallecimiento

La iniciativa también contempla situaciones en las que el beneficiario original haya fallecido. En esos casos, el derecho a percibir la reparación se transfiere a los denominados derechohabientes.

El artículo 5° detalla el orden de prioridad:

  • Padres del causante
  • Cónyuge o conviviente
  • Hijos menores
  • En ausencia de los anteriores, hijos mayores

La distribución del beneficio varía según la composición del grupo familiar. Por ejemplo, si existe cónyuge sin hijos menores, percibirá el 100% del beneficio. En cambio, si hay hijos menores, el monto se divide en partes iguales entre el cónyuge (50%) y los hijos (50%).

En todos los casos, el beneficio será compatible con otras prestaciones nacionales, provinciales o municipales, ya sean previsionales, remunerativas u honoríficas.

Compatibilidades y renuncias legales

Un aspecto relevante del proyecto es el contenido del artículo 6°, que establece que la adhesión al beneficio implica la renuncia a iniciar o continuar acciones judiciales o administrativas vinculadas con reclamos derivados de la pensión de guerra establecida por la Ley 23.848.

Esto significa que quienes acepten la reparación histórica deberán desistir de eventuales litigios por retroactivos o diferencias en el cálculo de sus haberes.

Las Islas Malvinas son un archipiélago remoto del Atlántico Sur. Con un terreno escabroso y costas bordeadas de riscos, sus cientos de islas e islotes albergan granjas de ovejas y abundantes especies de aves.

Implementación y rol del Estado

El texto prevé que el Poder Ejecutivo reglamente la ley en un plazo de 60 días desde su eventual sanción. En caso de incumplimiento de ese plazo, la norma se considerará automáticamente operativa.

La ejecución del beneficio estará a cargo de la ANSES, mientras que el Ministerio de Defensa será responsable de emitir las certificaciones necesarias para acreditar la condición de beneficiario.

Asimismo, el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar la implementación de la medida.

Contexto político y simbólico del proyecto

La presentación de esta iniciativa se da en un contexto de fuerte carga simbólica, en coincidencia con el aniversario del inicio de la guerra. En la Argentina, el 2 de abril es una fecha de homenaje a los caídos y veteranos, y suele estar acompañada de anuncios o iniciativas vinculadas a políticas de memoria y reconocimiento.

Desde el espacio kirchnerista, el proyecto busca posicionarse como una medida de reparación histórica hacia un sector que, según argumentan sus impulsores, no ha recibido un reconocimiento integral acorde a su participación en el conflicto.

Al mismo tiempo, la iniciativa podría abrir un nuevo debate en el Congreso sobre el alcance de los beneficios ya existentes y la situación actual de los excombatientes, especialmente en un contexto económico donde las políticas previsionales están bajo constante revisión.