El cálculo de las indemnizaciones y las deudas en los juicios de trabajo en Argentina sufrió un cambio significativo este lunes. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo Nro. 63 decidió reactivar el sistema de actualización de intereses previsto en la nueva normativa nacional. La resolución judicial modifica una suspensión previa que afectaba a la mayor parte de la reforma vigente.
Esta decisión impacta directamente en los procesos judiciales que todavía no tienen una sentencia firme. El magistrado a cargo del caso reconoció que mantener el freno a este punto específico de la ley provocaba un perjuicio económico para los empleados en gran parte del país. La medida busca evitar que el paso del tiempo licue el valor del dinero que debe percibir un trabajador al finalizar un pleito.
El sistema que vuelve a estar vigente establece que las deudas laborales se deben actualizar siguiendo el ritmo de la inflación (IPC) más un recargo adicional del 3% anual, un esquema que resulta más favorable para el trabajador que los mecanismos utilizados actualmente en 11 provincias argentinas.
La Justicia decidió levantar la suspensión que pesaba sobre el artículo 55 de la Ley 27.802. Este artículo es el que define cómo se deben calcular los intereses en los juicios que están en trámite. Anteriormente, el juez había frenado este punto por pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Con este giro, el cálculo que propuso el Poder Ejecutivo Nacional vuelve a ser la referencia legal para actualizar los montos de las demandas. La resolución aclara que esta vigencia es provisional hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre si la ley es constitucional o no.
El juez Raúl Horacio Ojeda explicó que un nuevo análisis de la situación lo llevó a cambiar de postura. La razón principal fue un relevamiento técnico que demostró que el freno a la ley estaba "perjudicando a los sujetos de preferente tutela constitucional", es decir, a los trabajadores.
Según el magistrado, "un estudio de campo realizado en la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina dio por resultado que la medida cautelar perjudica" a los empleados. Esto sucede porque el sistema de actualización que propone la nueva ley es superior a lo que hoy pagan muchos tribunales provinciales.
La medida tiene especial relevancia en jurisdicciones donde los jueces locales aplican tasas de interés muy bajas que no llegan a cubrir la inflación. El fallo menciona explícitamente que la ley nacional es más conveniente para los trabajadores en:
En estos lugares, el nuevo esquema surgido primero de la Ley Bases asegura que el crédito laboral mantenga su poder adquisitivo mejor que las doctrinas judiciales previas.
El artículo 55 restablecido dispone que los créditos de las relaciones de trabajo se actualicen por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). A ese resultado se le suma una tasa del 3% anual.

Esta fórmula busca dar certidumbre tanto al empleado como al empleador. Al utilizar la inflación oficial como base, se garantiza que el dinero no pierda valor real, mientras que el 3% funciona como una penalidad mínima por la demora en el pago. La resolución indica que ahora "cada jurisdicción juzgará la pertinencia de la aplicación" de este cálculo en sus casos particulares.
El 30 de marzo de 2026, el mismo juzgado había dictado una medida cautelar que suspendió casi toda la modernización laboral. En ese momento, la justicia hizo lugar al reclamo de la CGT contra el Estado nacional. El objetivo era congelar los cambios hasta analizar si violaban derechos de los trabajadores.
Sin embargo, el juez recordó hoy que las medidas cautelares son provisionales y pueden ser modificadas si aparecen datos nuevos. Al detectar que el artículo de los intereses era beneficioso para la gente, decidió que lo más prudente era reactivarlo de inmediato.
TM