10/04/2026 - Edición Nº1158

Política

Marco legal en disputa

Reforma laboral: tras el quinto fallo en contra, qué leyes rigen hoy tu trabajo

10/04/2026 | El Juzgado N° 63 suspendió artículos sobre huelgas y paritarias. Cuáles son las normas que se aplican.



La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei atraviesa una parálisis casi total en los tribunales. Tras la oficialización de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 el pasado 6 de marzo, una serie de fallos judiciales frenaron la aplicación de sus puntos centrales. El último revés, dictado este viernes por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, elevó a cinco la cantidad de sentencias que condicionan la vigencia de la norma, dejando a empresas y empleados bajo el marco legal previo a la sanción.

Lavalle 1554, CABA (sede de la Justicia Nacional del Trabajo): epicentro de los principales amparos contra la reforma laboral.

Tras el freno general dictado por la Justicia, la mayoría de los contratos de trabajo en Argentina se rigen hoy por la Ley de Contrato de Trabajo anterior a la reforma, con una excepción clave: el nuevo cálculo de intereses para juicios laborales (inflación del IPC más 3% anual) sí tiene vigencia en gran parte del país por ser más beneficioso para el trabajador.

¿Qué decidió el Juzgado N° 63 este viernes?

En respuesta a un amparo presentado por la Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.), el juez Raúl Horacio Ojeda suspendió de forma inmediata artículos críticos que regulan la libertad sindical y el derecho a huelga. La medida alcanza a los artículos 1, 3, 16, 17, 31, 32, 33, 41, 42, 51 y del 58 al 77 de la nueva ley.

El magistrado fundamentó su decisión en la necesidad de proteger a los trabajadores como sujetos de "preferente tutela constitucional". En su fallo, Ojeda citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que "la Constitución Nacional no enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por el legislador". Según el juez, la suspensión busca evitar "daños irreparables" mientras se analiza si la ley es compatible con los tratados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

¿Cómo se calculan las indemnizaciones y deudas hoy?

A pesar del freno general, el escenario para quienes tienen juicios en trámite cambió esta semana. El mismo juez Ojeda decidió revocar la suspensión que pesaba sobre el artículo 55 de la reforma. Este punto específico establece que las deudas laborales deben actualizarse por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un recargo del 3% anual.

Gráfico explicativo del nuevo cálculo de intereses para deudas laborales en Argentina.

El cambio de postura ocurrió tras un informe técnico que demostró que el sistema propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional paga intereses más altos que los mecanismos usados en 11 provincias, como Buenos Aires, Córdoba y Mendoza. "El freno a la ley estaba perjudicando a los propios trabajadores", explicó el magistrado al reactivar este artículo. Por lo tanto, hoy el dinero de una demanda laboral mantiene su valor real frente a la inflación mediante este nuevo esquema.

¿Por qué la educación ya no es un servicio esencial?

Otro de los fallos que integra este acumulado de reveses judiciales es el del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74. El juez José Ignacio Ramonet suspendió el artículo que declaraba a la educación como "servicio esencial".

Dicha norma obligaba a los gremios a garantizar un 75% de prestación mínima durante los paros. Sin embargo, tras un reclamo de la Unión Docentes Argentinos (UDA), la Justicia consideró que esta restricción afectaba el núcleo del derecho a huelga. En consecuencia, actualmente los sindicatos docentes mantienen las reglas de protesta previas a la ley y no están obligados a cumplir con esos porcentajes de guardia.

¿Qué pasó con el Fondo de Asistencia Laboral (FAL)?

El sistema que buscaba reemplazar la indemnización tradicional por un fondo de capitalización mensual (similar al fondo de desempleo de la construcción) se encuentra suspendido. La CGT (Confederación General del Trabajo) logró una medida cautelar que bloqueó los 83 artículos más sensibles de la reforma, incluyendo la creación del FAL.

La abogada laboralista Nadia García explicó que, ante un despido hoy, "se aplica la ley de contrato de trabajo vigente antes de la sanción de la ley 27.802". Esto significa que:

  • El aguinaldo y los premios mensuales siguen integrando la base de cálculo.
  • No se puede pagar la indemnización en 12 cuotas.
  • La empresa es solidariamente responsable por los trabajadores tercerizados.

¿Cuál es la estrategia del Gobierno para reactivar la ley?

Desde la Procuración del Tesoro de la Nación, encabezada por Sebastián Amerio, se inició una contraofensiva legal. El Gobierno apeló los fallos argumentando que la suspensión de una ley aprobada por el Congreso de la Nación implica una "indebida interferencia" en las facultades legislativas.

El secretario de Trabajo, Julio Cordero, coordina junto al equipo técnico la reglamentación de la norma. El objetivo oficial es tener todos los decretos listos en el Boletín Oficial para que, si la justicia levanta los frenos, la ley entre en vigencia de inmediato. El conflicto podría escalar hasta la Corte Suprema mediante un recurso de "Per Saltum" para obtener una definición final sobre la constitucionalidad de la reforma.

TM