13/04/2026 - Edición Nº1161

Política

Boletín Oficial

Milei y un decreto clave para pymes: cómo acceder al RIMI y qué inversiones incluye

13/04/2026 | Se reglamentó el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI). Estaba dentro de la reforma laboral. Incluye solo "inversiones productivas".



El Poder Ejecutivo nacional oficializó el Decreto 242/2026, mediante el cual reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802. La medida busca acelerar inversiones productivas de micro, pequeñas y medianas empresas en la Argentina, con beneficios fiscales y condiciones específicas para su implementación.

Firmado por el presidente Javier Milei, junto al jefe de Gabinete Manuel Adorni y el ministro de Economía Luis Caputo, el decreto establece los criterios operativos para acceder al régimen, definiendo qué inversiones serán consideradas productivas, quiénes podrán acceder y bajo qué condiciones.

Un régimen para impulsar inversión, empleo y exportaciones

Según el texto oficial, el RIMI tiene como objetivo “incentivar las medianas inversiones nacionales y extranjeras” para promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad sectorial, aumentar exportaciones y generar empleo.

El decreto señala que era necesario “brindar certeza y garantizar la efectiva aplicación” del régimen creado por ley, estableciendo precisiones técnicas sobre los beneficios fiscales y los requisitos para acceder.

Quiénes pueden acceder al RIMI

El régimen está dirigido a empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyMEs), hasta el tramo 2 inclusive, conforme a la normativa vigente.

Para acceder, deberán contar con el certificado MiPyME al inicio del ejercicio fiscal en que realicen la inversión. También podrán ser beneficiarias ciertas entidades sin fines de lucro, siempre que cumplan condiciones específicas y estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Qué inversiones están alcanzadas

El decreto define con precisión qué se considera “inversión productiva” dentro del régimen. Entre ellas se incluyen:

  • Bienes de capital nuevos (excepto automóviles) y tecnología informática o de telecomunicaciones.
  • Obras vinculadas a la actividad productiva, incluso con un avance menor al 30% al momento de entrada en vigencia de la ley.
  • Sistemas de riego, mallas antigranizo y mejoras agrícolas.
  • Animales reproductivos de genética superior (bienes semovientes).
  • Inversiones en eficiencia energética y energías renovables.

Quedan excluidas las inversiones financieras o de portafolio.

Plazos y condiciones de las inversiones

El régimen establece que las inversiones deberán realizarse dentro de un plazo de dos años, contados desde la reglamentación operativa que dicten los organismos competentes.

Sin embargo, el decreto introduce una flexibilidad clave: la “puesta en marcha” de las inversiones —es decir, su utilización efectiva para generar ganancias— podrá concretarse con posterioridad a ese plazo, siempre que los bienes sean amortizables en el impuesto a las ganancias.

Cómo se accede a los beneficios fiscales

Los beneficios fiscales del RIMI se activarán en el ejercicio fiscal en que la inversión entre en funcionamiento.

Entre otros aspectos, el decreto regula:

  • El cálculo del monto mínimo de inversión.
  • La conversión de valores a dólares según el tipo de cambio del Banco Nación.
  • El mecanismo de devolución de IVA, con un tope del 50% del cupo anual.
  • El orden de prioridad para acceder a devoluciones, según antigüedad de saldos.

Además, se excluye a contribuyentes con “deuda firme, exigible e impaga” con el fisco.

Las 5 claves del régimen

  • Foco en PyMEs: el régimen apunta exclusivamente a micro, pequeñas y medianas empresas, incluyendo entidades sin fines de lucro bajo ciertas condiciones.
  • Amplio alcance sectorial: abarca inversiones industriales, tecnológicas, agropecuarias y energéticas, con énfasis en productividad y eficiencia.
  • Ventana de inversión de dos años: las inversiones deberán ejecutarse en ese plazo, aunque su puesta en marcha puede ser posterior.
  • Beneficios fiscales condicionados: se activan cuando la inversión comienza a generar ganancias y cumple requisitos mínimos.
  • Exclusión de activos financieros: el régimen prioriza la economía real, dejando fuera inversiones especulativas o de portafolio.

Reglamentación pendiente y próximos pasos

El decreto establece que la ARCA, junto con las secretarías de Agricultura y Energía, deberá dictar en un plazo de 30 días las normas complementarias necesarias para la implementación efectiva del régimen.

Con esta reglamentación, el Gobierno busca poner en marcha uno de los instrumentos centrales de su estrategia para dinamizar la inversión productiva, en un contexto de necesidad de reactivación económica y generación de empleo en el país.

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