Los que podrán regularizar sus deudas serán: pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la ley de alivio fiscal, habilitó la moratoria para abonar deudas tributarias en 120 cuotas. Pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines lucro podrán acceder a este sistema.

Aquellos que quieran regularizar su deuda tendrán hasta el 12 de marzo de 2022 para adherirse.  La AFIP dispuso que la primera cuota de la moratoria venza el 16 de abril de 2022 y depende el tipo de contribuyente se podrá acceder a los planes disponibles.

En el caso de las entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas o pequeños contribuyentes podrán optar por regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que el resto de las obligaciones tendrán 120 cuotas.

A su vez  las micro y medianas empresas tendrán que ingresar un pago a cuenta del 1% del valor de la deuda consolidada. Las medianas empresas podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 60 para las restantes obligaciones.

La adhesión a este plan de alivio fiscal se encuentra habilitado desde ayer, lunes 29 de noviembre, hasta el 15 de marzo de 2022, con la primera cuota a vencer el 16 de abril de 2022.