Ayer, el Banco Central anunció una serie de medidas con respecto a la compra y los pagos con tarjeta en dólares. La AFIP estableció un nuevo mecanismo de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del 35%.

Tras el anuncio del Banco Central, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) dispuso un nuevo mecanismo de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y de Bienes Personales para todas las operaciones de compra de moneda extranjera. La misma tendrá una alícuota del 35% y aplicará sobre las compras de moneda extranjera para ahorro así como a las compras con tarjetas de crédito y débito canceladas en moneda extranjera. Esta medida, que pone aun más presión sobre los ahorristas de dólares, recae sobre todas las operaciones que ya alcanza actualmente el Impuesto PAIS y entra en vigencia a partir de hoy, 16 de septiembre.

De esta manera, la percepción del 35% se calculará sobre el monto de la operación en moneda extranjera, más allá del Impuesto PAIS. En el caso de que los anticipos realizados superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será integrado.

Tanto los monotributistas como los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realicen compras en moneda extranjera pero que no estén alcanzados por los impuestos de Ganancias y Bienes Personales podrán solicitar a fin de año el reintegro de esta percepción. De esta manera, cuando una persona solicite bienes en el exterior a través de internet por una suma equivalente a, por ejemplo, 100 pesos, la tarjeta realizará una percepción de 35 pesos a cuenta y a esto se le sumará el Impuesto PAIS, que para este monto sería de 30 pesos. Así, el monto total que deberá ser abonado en la tarjeta será de 165 pesos, y los 35 pesos que corresponden a la percepción podrán ser solicitados por el contribuyente para su devolución.

El Banco Central advirtió que no habrá tope para el consumo con tarjetas de crédito y débito, y que cuando los gastos mensuales superen el cupo actual de 200 dólares por mes, serán absorbidos durante los meses siguientes.

Cuáles son las operaciones exceptuadas

La AFIP detalló que habrá algunas operaciones que no se verán alcanzadas por este nuevo régimen de percepción:

a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;

b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;

c) Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Las percepciones que se practiquen por el régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

La resolución de la AFIP enfatiza, además, que “el Estado acompañó las consecuencias económicas del aislamiento con diversas medidas de política tributaria que han supuesto una resignación de ingresos fiscales y una desaceleración en la dinámica de la recaudación en términos reales, con relación a los registros observados desde que inició la pandemia del COVID-19“. De esta manera, “los esfuerzos fiscales deben ser compartidos por los distintos sectores económicos, fundamentalmente por aquellos que pueden acceder a la compra de divisas en moneda extranjera o realizar determinados gastos en dicha moneda, lo cual constituye un indicador de capacidad contributiva“.

Cómo reclamar el reintegro por parte de quienes no estén alcanzados por Ganancias y Bienes Personales

Las personas que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales podrán solicitar la devolución de este gravamen una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.