En un gesto con perspectiva de género, el ente dejó sin efecto una condena que le había dado dos años de prisión a una mujer por defenderse de un ataque violento de su marido

El caso de una mujer cuyo nombre no fue develado trascendió por replicar una escena para nada fuera de lo común: su esposo, quien ejercía violencia de género contra ella en la misma casa que compartía con sus hijos, la atacó brutalmente y para defenderse ella debió apuñalarlo en el abdomen antes de poder escapar y evitar que le siguiera haciendo daño. La mujer fue condenada a dos años de prisión por el delito de “lesiones graves”, pero la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la condena por entender que ella había actuado en defensa propia.

Cuando ella se dirigió a hacer la denuncia a la comisaría por el ataque de su marido, fue denunciada y condenada por su acto de defensa personal. Eduardo Casal, procurador general de la Nación, se situó del lado de ella por considerarla una víctima antes que una victimaria, poniéndose en línea con las consideraciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que recomienda incorporar un análisis contextual que contemple que la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con los estándares utilizados para cualquier caso de legitima defensa.

Ante estas presentaciones, la Corte Suprema de Justicia falló en favor de la mujer y dejó sin efecto su condena a dos años de prisión.