La iniciativa se encuentra dentro del proyecto de ley ómnibus enviado este martes al Congreso nacional. Los fundamentos de la propuesta.
El proyecto de ley “ómnibus” enviado ayer al Congreso por el Poder Ejecutivo establece que se podrá tomar un “examen censal obligatorio” a todos los estudiantes secundarios “al finalizar sus estudios”. Mientras que en materia de educación superior propone que “las instituciones de gestión estatal y las universidades nacionales podrán establecer aranceles” para extranjeros no residentes, además de la “evaluación periódica” de los docentes.
La iniciativa “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos“ sustituye, en la Sección I (artículo 548), el artículo 95 de la ley 26.206 de Educación Nacional y agrega que a la evaluación periódica de los alumnos “al finalizar los estudios de educación secundaria el Estado Nacional tomará un examen censal obligatorio que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas por los adolescentes que egresan” y que “el alumno tendrá derecho a conocer y recibir una certificación del resultado”.
Además, modifica en el artículo 553 el artículo 2 bis de la ley 24.521 de Educación Superior que dice que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal son gratuitos e implican la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos”.
En su lugar, establece que “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos, quedando prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos”.
Pero ahora agrega que “las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero“.