Sin el apoyo de la oposición, el Senado convirtió está tarde en ley la normativa que regula el teletrabajo en el país.

La Ley de Teletrabajo, sancionada por el Senado durante el día de ayer e impulsada gracias al aislamiento obligatorio por la pandemia de coronavirus, se vuelve una herramienta fundamental en un contexto en el que la mayoría de los trabajadores deben cumplir con sus obligaciones laborales desde sus hogares. La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y el Frente Juntos Somos Río Negro, habitual aliado del oficialismo.

La bancada de Juntos por el Cambio firmó un dictamen en minoría en desacuerdo con aspectos de la ley que, a su criterio, tornaban “más rígida” la regulación y “desalentaban” a los empleadores a promover puestos de trabajo de esta naturaleza.

En representación del oficialismo, Mariano Recalde defendió el proyecto al señalar que tuvo “amplio consenso en la Cámara de Diputados”, y afirmó que la ley “garantiza derechos que ya existen, que de no ser respetados harían retroceder al país 100 años”.

La ley que regula el teletrabajo en Argentina establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, a la vez que determina que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Según la ley aprobada, las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que trabajen en forma presencial, y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían en modalidad presencial. Además, determina que los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.


Respecto a la jornada laboral, establece que debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, y que las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.

La ley también menciona el derecho a la desconexión digital, es decir, la posibilidad de que los trabajadores se desconecten de los dispositivos digitales fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias sin que sean sancionados.

Acerca de las tareas de cuidado, la ley sancionada señala que quienes acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con esas tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.

El traslado de quien trabaje en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.

El punto sobre la reversibilidad -uno de los que más discrepancias generó al momento de debatir la ley- indica que el consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.

Por último, la ley también ordena que el empleador debe proporcionar el equipamiento, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o compensar por la utilización de herramientas propias de la persona trabajadora.