Los propietarios de inmuebles deberán registrar el contrato de alquiler en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos

Desde el 1 de marzo, los propietarios de todo el país estarán obligados a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La registración del contrato facilita que el inquilino pueda recibir una factura por el pago y pueda deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paga en concepto de alquiler.

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 al igual que los de marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril del 2021.

Para registrar los contratos (o alguna modificación) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”. El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos mínimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.

Una vez realizada esta operación el sistema emite un recibo de la misma y un código verificador de la registración de contratos.