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Coronavirus: Tierra del Fuego es la primer provincia en aplicar cuarentena obligatoria

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Se determinó mediante un decreto que limita la salida de las personas de sus casas para evitar la propagación del COVID-19

Tierra del Fuego es la primer provincia en aplicar la cuarentena obligatoria para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19). La medida tendrá vigencia por el momento hasta el 31 de marzo.

Se confirmó a través del decreto provincial 0468/20, el documento lo firmó el gobernador Gustavo Melella. El mismo suspende “toda actividad turística, industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto pública como privada“. Como también prohibe a los habitantes salir de sus hogares a no ser que deban salir a comprar alimentos o medicamentos.

Asimismo el documento asegura que el “Protocolo de Cuarentena’ será regulado y reglamentado por un ‘Comité Operativo de Emergencia'”

En tanto el documento resalta:

  • Niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo no podrán salir de sus domicilios. Cada grupo familiar deberá designar un adulto responsable “para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad”
  • Podrán circular por la vía pública:
    – Quienes vayan a adquirir “alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad” o que acudan a “centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la provincia”
    Quienes vayan a trabajar “siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio” o acudan a asistir a menores, adultos mayores, personas con discapacidad o vulnerables al virus
    – Quienes concurran a “entidades financieras por causas de fuerza mayor o necesidad” o se dirijan “a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales”
  • Aquellas personas que circulen por la calle sin justificación enfrentarán una causa penal según lo dispuesto por los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación
  • Se suspende toda actividad turística, incluyendo museos y excursiones. En tanto, bares, restaurantes y “todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo”

Por otro lado, los supermercados y los comercios deben establecer horarios de atención especiales para la población de riesgo. A su vez deberán reducir la capacidad de personas dentro del local un 50%

Noelia Malvina

Escritora, fotógrafa y antropóloga en construcción

Publicado por
Noelia Malvina